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Las familias también pueden acogerse al amparo concursal

La nueva Ley Concursal, con apenas tres años en vigor, no sólo permite a las empresas solicitar un concurso de acreedores que les evite el pago a corto plazo. Nada más aprobarse la nueva ley, una familia catalana se declaró insolvente (la norma no distingue entre personas físicas o jurídicas) y se acogió al procedimiento. De inmediato, y como sucede con las entidades societarias, se paralizaron todas las ejecuciones en su contra (por ejemplo, el embargo judicial iniciado por el banco por impago de las cuotas) y se renegoció su situación. Al final, los deudores consiguieron una rebaja de sus créditos de un 30%, ya que el acreedor (el banco, en este caso) prefirió esta garantía de pago antes de continuar con un proceso más largo y en el que no se garantizaba el cobro.

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De momento, y según el Juzgado de lo Mercantil de Cádiz, ninguna familia gaditana ha optado por acogerse a un proceso concursal. Entre otras cosas, porque se trata de un procedimiento caro (al abogado hay que pagarle). No obstante, sí que han solicitado concurso de acreedores varias personas físicas con actividad empresarial (autónomos), que así evitan durante un año o más (depende de lo que se tarde en alcanzar un acuerdo) perder su patrimonio.