Los dos concejales de ANV en el Ayuntamiento de Pamplona son desalojados por la Policía Municipal del pleno. /Foto: Agencias y Vídeo: Atlas
MEDIDA "NO PROPORCIONADA"

El Supremo decidió no suspender las actividades del PCTV para preservar el pluralismo político

Los dos concejales de ANV en Pamplona, desalojados por interrumpir el pleno del Ayuntamiento

MADRID-PAMPLONA Actualizado: Guardar
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El Tribunal Supremo justifica su decisión de no suspender las actividades de EHAK con el argumento de que el pluralismo político debe prevalecer sobre otros intereses y que "no sería ni proporcionado ni adecuado" impedir el funcionamiento del partido teniendo en cuenta la corta duración del proceso de ilegalización.

En un auto notificado hoy, la sala del 61 del Alto Tribunal explica así su decisión del pasado viernes de no acceder a la petición de la Fiscalía y del Gobierno de suspender las actividades de este partido mientras se tramitan las demandas. El tribunal señala que "una ponderación de los intereses en conflicto excluye la procedencia" de la adopción de dicha medida.

Añade que "la preponderancia de los valores superiores del ordenamiento jurídico establecidos en el artículo 1 de la Constitución, entre los que se encuentra el pluralismo político, impone la subordinación de otros intereses que no alcanzan este rango constitucional". El TS indica también que si no es procedente acordar el cese de actividades de EHAK tampoco lo será acordar el embargo de sus cuentas corrientes, ni el cierre de locales ni el de su sede social porque estas medidas "serían contradictorias con la decisión adoptada respecto del mantenimiento provisional de las actividades".

No obstante, el Supremo sí acordó prohibir la entrega de fondos públicos a esta formación. Al respecto, el auto afirma que "el pluralismo político, que justifica lo dicho respecto de las otras medidas ya tratadas, no alcanza a garantizar la financiación pública de partidos políticos que, como EHAK, hayan sido considerados en el trámite de una causa criminal 'prime facie' vinculados al complejo terrorista liderado por ETA, a través de Batasuna". Según recuerda, esta medida "no comporta una pérdida definitiva del derecho afectado" y "puede, en todo caso, ser reparada en el caso de desestimación de las demandas".

Consentimiento

Respecto al argumento de los abogados de EHAK, Jone Goirizelaia y Karmelo Landa, de que la situación que se ha dado respecto a la actuación de EHAK ha sido tolerada durante mucho tiempo, desde la constitución del partido en 2002, y "ha sido consentida por el Ministerio Fiscal y el abogado del Estado" el auto señala que "los documentos obrantes en la causa demuestran claramente lo contrario". "El argumento no puede ser acogido pues, en cualquier caso, el tiempo requerido al Estado para acreditar adecuadamente las situaciones de hecho y de manera fundada al respecto no es en modo alguno un consentimiento de tales situaciones hecho", indica.

El auto, del que ha sido ponente el magistrado Enrique Bacigalupo, también analiza la compatibilidad entre la vía penal que sigue el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón -quien el pasado viernes suspendió las actividades del PCTV y de ANV- y la de La Ley de Partidos. Así, recuerda que el artículo 10.6 de dicha Ley prevé que la eventual coincidencia en el tiempo de ambos procedimientos respecto de un mismo partido político no interferirá la continuación de ambos hasta su finalización, produciendo cada uno de ellos los correspondientes efectos.

Respecto de la petición de suspensión de que este partido presentara candidaturas a las próximas elecciones el auto afirma que ésta ha quedado sin contenido al no presentarse a los comicios y, por lo tanto, "no cabe pronunciamiento sobre esta cuestión". El pasado sábado la sala especial del Supremo hizo público el auto relativo a Acción Nacionalista Vasca (ANV), en el que impide que esta formación política concurra a las próximas elecciones generales, aunque también rechaza suspender cautelarmente sus actividades.

Desalojo en Pamplona

Por otra parte, y poco antes de que el auto del Supremo se hiciera público, los dos concejales de ANV en el Ayuntamiento de Pamplona han sido desalojados por la Policía Municipal del pleno en el que se ha celebrado el sorteo de las mesas electorales, al interrumpir la sesión para protestar por la suspensión de actividades del partido y por la orden de Garzón de precintar la sede de la formación en la capital navarra ejecutada la pasada madrugada.

Mariné Pueyo y Mikel Gastasi han intentado leer un comunicado mientras, puestos en pie, sostenían sendas pancartas a favor de la independencia, actitud que no ha sido permitida por la alcaldesa, la regionalista Yolanda Barcina, que ha suspendido el pleno y ha ordenado la expulsión de ambos concejales. "Ni ahora ni en adelante les voy a permitir este tipo de actuaciones", ha dicho Barcina antes de abandonar el salón de plenos, por lo que seguidamente varios agentes se han encargado de retirar las pancartas y sacar a los representantes de ANV del salón mientras éstos oponían una resistencia pasiva.

Horas antes, la Policía Nacional había precintado esta madrugada por orden del juez Baltasar Garzón una sede de ANV en Pamplona, en el número 2 de la calle Dos de Mayo. Esta clausura ha sido ordenada después de que el viernes el mismo magistrado dictara un auto en el que suspende las actividades de ANV y del PCTV y en el que sostiene que su instrumentalización por parte de Batasuna "casi les hace poner el pie en el umbral de la integración terrorista, si no fuera por la escasez de tiempo durante el cual viene funcionando esta 'unión".