Según la ley actual, el juez puede escuchar la opinión del niño a partir de los siete años, pero no tiene la obligación de hacerlo hasta que no cumpla doce
Según la ley actual, el juez puede escuchar la opinión del niño a partir de los siete años, pero no tiene la obligación de hacerlo hasta que no cumpla doce - XavMP/FLICKR

El derecho de los menores a recibir un sacramento

Los expertos recuerdan el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones

Madrid Actualizado: Guardar
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La decisión de la Audiencia Provincial de Palma de obligar a una niña a hacer la comunión ha reabierto el debate sobre la libertad religiosa de los menores. En este caso, eran los progenitores los que no se ponían de acuerdo y el juez le ha dado la razón al padre: la niña hará la comunión porque sus padres (ya divorciados) se casaron por la Iglesia y bautizaron a la menor. Entonces, ¿qué derecho prevalece? ¿el del niño o el de sus progenitores?

El juez puede escuchar la posición del niño a partir de los siete años, pero no tiene la obligación de hacerlo hasta los doce
Javier Urra , 1er Defensor del Menor

El caso de esta niña de Mallorca llevaba tiempo en los despachos.

La menor iba a catequesis, pero no le gustaba mucho, prefería ir a natación. Un día dijo que no estaba interesada en tomar la comunión y surgió el conflicto: su madre se puso de su parte mientras que el padre se oponía. «Hay que tener en cuenta la opinión de la menor. Pero también son los padres los que tienen la patria potestad», resume Lorena Benito, abogada de Legalitas. «Si los padres no llegan a un acuerdo, la única persona que puede decidir si la niña toma o no la comunión es la autoridad judicial. Si se acude a un procedimiento de este tipo, es el juez quien toma la decisión».

Una vez que el caso llega a los juzgados, colisionan dos derechos. Por un lado está la libertad del menor a elegir su confesión. Y por el otro, la patria potestad.

El artículo 14.1 de la Convención de los Derechos del Niño establece que los Estados firmantes (entre ellos España) «respetarán el derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión». Entonces, ¿por qué el juez ha decidido que la niña tome la comunión? Porque ha creído que es lo más razonable de acuerdo con los antecedentes familiares. Hay que decir que tanto el padre como la madre se definen como creyentes. Y que cuando todavía eran pareja se casaron por la Iglesia y bautizaron a su hija siguiendo el ritual católico.

«A mí me ha parecido lógico que el juez valore la trayectoria común que hayan podido tener los padres. Es decir, si ustedes se casaron por la Iglesia y bautizaron a la niña, parece consecuente que el siguiente paso sea tomar la comunión. Además, en este caso, tomar la comunión no supone algo perjudicial para la niña», explica la abogada de Legalitas.

El padre paga

La sentencia establece además que el padre, como es el principal interesado en que la niña tome la comunión, deberá correr con los gastos de la ceremonia. La madre no tendrá que pagar nada, pese a tener la custodia compartida. «No cabe obligar al otro progenitor a que contraiga un gasto si no lo desea», concluye Lorena Benito. «Salvo que estemos ante un caso de perentoria necesidad. Por ejemplo: que el menor necesite una operación médica y un progenitor se oponga. En ese caso sí es lógico que lo abonen entre los dos. Pero siendo un acto, digamos, “de recreo” o “no vital”, es lógico que el padre corra con los gastos de la ceremonia».

Me parece lógico que el juez valore la trayectoria común de los padres. Si se casaron por la Iglesia y luego bautizaron a la niña, parece consecuente que el siguiente paso sea tomar la Comunión
Lorena Benito , abogada Legalitas

Con la sentencia en la mano, queda por saber si es «justo» que un niño tome la comunión en contra de sus motivaciones. Nuestra Constitución dice que los poderes públicos «garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones». Pero este postulado «rozaría» con la ya citada Convención de los Derechos del Niño: «Una cosa es recibir la formación deseada por los padres y otra bien distinta ser obligada a adoptar determinadas creencias. Esto último, además de ser contrario a nuestra Constitución es, a mi juicio, muy poco cristiano», opina Andrés Arias Astray, profesor de la Facultad de Trabajo Social de la Complutense.

El papel del niño

¿Qué poder de decisión tiene el menor en este manojo de normas? ¿Puede un niño negarse a tomar la comunión contra el criterio de los padres? Pues todo dependerá de si hay acuerdo con los progenitores. Si padres e hijo llegan a un acuerdo, no habrá problema. Pero si llegan a juicio (porque un progenitor así lo quiere, como en este caso), será el juez quien decida. Y será el juez quien valore, con el apoyo de especialistas, si satisface los deseos del menor.

«El niño puede ser escuchado por el juez, pero su opinión no sería vinculante», expone Javier Urra, primer Defensor del Menor. «Y en este caso de Mallorca, parece claro que el juez ha creído que el menor no tiene una opinión fundada».

Según la ley actual, el juez puede escuchar la opinión del niño a partir de los siete años, pero no tiene la obligación de hacerlo hasta que no cumpla doce. Por esta razón, los conflictos relacionados con la comunión (cuando los niños tienen 8 o 9 años) se terminan resolviendo entre el juez y un equipo de especialitas. «El niño puede ser escuchado desde los siete años, pero el juez no tiene por qué hacerlo hasta los doce. A veces los niños están en medio de la batalla entre un padre y una madre y esto les genera grandes dudas. Lo que hay que hacer es no utilizar a los niños en estos temas, se debería llegar a un mutuo acuerdo. Y ya, el día de mañana, que el niño decida si quiere seguir practicando la fe o no”», concluye Urra.

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