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Rita Maestre y Hector Meleiro, en el banquillo de los acusados - JAIME GARCÍA

Rita Maestre, condenada a pagar 4.320 euros por asaltar la capilla de la Complutense

Héctor Meleiro ha salido absuelto del delito contra los sentimientos religiosos del que se le acusaba

Madrid Actualizado: Guardar
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El Juzgado de lo Penal número 6 de Madrid ha condenado a la actual portavoz del Gobierno municipal, Rita Maestre, a una multa de 12 euros diarios durante 12 meses –que ascienden a un total de 4.320 euros– por un delito contra la libertad de conciencia y los sentimientos religiosos del que había sido acusada por participar en el asalto a la capilla del campus de Somosaguas de la Universidad Complutense de Madrid (UCM), según consta en la sentencia. Contra la resolución podrán poner un recurso de apelación en el plazo de diez días ante la Audiencia Provincial de Madrid.

Maestre aseguró durante el juicio que se sumó a la protesta de forma espontánea, al igual que sucedió con su acto de quitarse la camiseta para quedarse en sujetador y ha reiterado que el espíritu de la protesta era pacífica y, en consecuencia, legítima.

Junto a Maestre también se sentó en el banquillo de los acusados Hector Meleiro por los hechos ocurridos en marzo de 2011. En el momento de los hechos, Maestre no era concejal en el Ayuntamiento de Madrid.

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El fiscal pedía para la portavoz de Ahora Madrid 1 año de cárcel, la misma pena que para Héctor Meleiro, que figuraba en la lista de Podemos a la Comunidad de Madrid. Sostenía que los procesados entraron sobre las 13.30 horas de ese día en la capilla del campus de Somosaguas y en presencia del capellán y varios estudiantes que se encontraban orando, invadieron el espacio dedicado al altar.

«Ánimo de ofender»

Los acusados portaban imágenes del Papa con una cruz esvástica y leyeron distintos pasajes de la Biblia, así como diversas citas de Santos y Obispos. Tras ello, Rita Maestre y otras mujeres no identificadas se desnudaron de cintura para arriba. Posteriormente, abandonaron la capilla profiriendo varias frases como «Vamos a quemar la Conferencia Episcopal».

La jueza entiende que un «torso desnudo no tiene por qué ser ofensivo» pero ello depende del lugar y las circunstancias en las que se realiza, y en este caso se realizó en el interior de una capilla católica «con culto sagrado, como manifestó el capellán y conocían las personas que entraron en la misma, en relación directa con un objeto sagrado y en presencia de feligreses que estaban en el interior», explica.

Estos hechos, a su juicio, suponen «vejación y falta de respeto» hacia el elemento sagrado, independientemente de que estos hechos se realizaran «sin discordias –sin emplear violencia física o verbal en relación a las personas que allí se encontraban– y que no se estuviera celebrando rito litúrgico».

Prosigue la jueza señalando que si bien Maestre manifestó en el juicio que su objetivo «no era ofender a nadie» y que fue una «protesta pacífica y legítima», el contenido del manifiesto que se leyó se entiende como una ofensa a los sentimientos religiosos porque «deja ver la existencia de una protesta contra la postura de la Iglesia Católica».

No obstante, señala que la libertad de expresión es un derecho reconocido en la Constitución pero «no es absoluto» sino que tiene sus límites en otros derechos como el de la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades.

Además, añade que Maestre era «consciente del lugar en donde se encontraba y en el contexto de ridiculización a la postura de la Iglesia católica realizaron actos vejatorios y ofensivos atentatorios al debido respeto al altar y su significado», por lo que se entiende que hay una «clara intención de ofender o menospreciar los sentimientos religiosos».

La magistrada, por último, entiende que no procede apreciar ninguna de las agravantes que pidieron las acusaciones particulares, Centro de Estudio Tomás Moro, y Alternativa Española (AES). No entiende que en este caso haya un «aprovechamiento de tiempo o lugar» ni que el hecho de que fueran en grupo supusiera un «abuso de superioridad».

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