El juez Ismael Moreno instruyó la causa por el genocidio nazi a raíz de la querella de víctimas españolas
El juez Ismael Moreno instruyó la causa por el genocidio nazi a raíz de la querella de víctimas españolas
Tribunales

El TS critica la reducción «sustancial y extrema» de la justicia universal cuando hay víctimas españolas

Cree que la reforma que llevó a cabo el PP en 2014 es «contradictoria» porque deja impunes los delitos más graves y sin embargo ampara los de «segundo nivel»

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El Tribunal Supremo considera que la reforma de la justicia universal que llevó a cabo el PP en 2014 supone una «restricción sustancial y exterema» de los derechos de las víctimas de genocidios en el extranjero. La Sala Segunda se pronuncia así en la resolución del recurso relativo a la causa abierta en la Audiencia Nacional contra varios exagentes de la SS por genocidio a víctimas españoles de tres campos de concentración nazi.

«La nueva regulación del principio de justicia universal con respecto a los delitos de genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra ha procedido a una restricción tan sustancial del derecho de los ciudadanos españoles víctimas de tales delitos en el extranjero, que excluye de forma extrema su acceso a la jurisdicción para defender sus derechos dentro del territorio español, dadas las escasísimas posibilidades de que uno de los presuntos autores resida habitualmente en España», señala la Sala.

El auto, del que ha sido ponente el magistrado Alberto Jorge Barreiro, califica como «la gran contradicción sustancial de la reforma» el hecho de que mientras que los delitos más graves del Derecho penal internacional (lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra) son desplazados fuera de la competencia de la jurisdicción española», excepto en «rarísimas excepciones» sí cabría encuadrar en el ámbito de nuestra jurisdicción los delitos de segundo grado del Derecho Penal internacional, como los delitos contra la integridad moral, desaparición forzada, trata de seres humanos, terrorismo, contra la libertad e indemnidad sexual, falsificación de productos médicos y delitos que supongan una amenaza para la salud pública.

Al Supremo no le extraña que incluso el propio Ministerio Fiscal sugiriese a la Audiencia Nacional que valorara la posibilidad de plantear cuestión de inconstitucionalidad respecto al art. 23.4.a) de la Ley 1/2014, que es el que dispone que será competente la jurisdicción española para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse, según la ley española, como delitos de genocidio, lesa humanidad o contra personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, siempre que el procedimiento se dirija contra un español o contra un ciudadano extranjero que resida habitualmente en España, o contra un extranjero que se encontrara en España y cuya extradición hubiera sido denegada por las autoridades españolas. Las acusaciones particular y popular personadas en esta causa habían propugnado que se planteara esta cuestión de inconstitucionalidad.

Fallecimientos sin certificar

Sin embargo, el Supremo no entra en analizar las razones que pudieran concurrir para plantearla, ya que, en este caso, tanto la propia parte querellante, en nombre de las víctimas, como la Fiscalía, sostienen que los cinco exagentes procesados en su día por la Audiencia han fallecido, por lo que no consta ningún imputado contra quien dirigir la acción penal. Así, añade el auto, «se carecería de base procesal para proseguir ahondando en la presente causa tanto con miras a obtener una interpretación de las nuevas normas acorde con la Constitución, como con el fin de acudir a la vía de plantear una posible cuestión de inconstitucionalidad».

En cualquier caso, como en las actuaciones no hay certificación de los fallecimientos de dos de los procesados, si bien la propia parte querellante, en nombre de las víctimas, alega que se ha producido, como también aparece como hecho notorio en redes sociales, lo que procede es avalar los claros indicios de esos fallecimientos, y si se confirman, dictar el sobreseimiento libre de la causa. Por ello, el Supremo deja sin efecto el auto de archivo dictado el 15 de diciembre de 2014 por la Audiencia Nacional para que se verifiquen esos fallecimientos, y dictarse en su caso el sobreseimiento libre, informan fuentes jurídicas.

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