El Constitucional derrumba las estructuras para un estado catalán

El tribunal tumba la Agencia Tributaria catalana y otros planes para la «desconexión»

Madrid Actualizado: Guardar
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El Tribunal Constitucional (TC) ha dejado en papel mojado «las estructuras» que creó la Generalitat de Cataluña como embrión de un hipotético Estado independiente, decisivas en la hoja de ruta del soberanismo catalán para alcanzar la ruptura con España. El tribunal garante de la Constitución anuló ayer por unanimidad varias disposiciones recurridas por el Gobierno de Mariano Rajoy de una ley que preparaba la «desconexión» y aprobaba, entre otros, un plan para construir una Agencia Tributaria catalana propia.

No es el único plan que queda anulado. El pleno del TC, tras dos reuniones, consideró inconstitucionales diversos mandatos que el Parlamento catalán encargó a la Generalitat: la elaboración de un catálogo de infraestructuras estratégicas; un plan para dirigir los sectores de la energía, las telecomunicaciones y los sistemas de información y del transporte ferroviario; la creación de un Servicio Meteorológico de Cataluña, y la prohibición de que se implanten grandes centros comerciales en puertos públicos.

El argumento de los magistrados coincide en la mayoría de los casos: el Parlamento catalán se excede en las competencias sobre las que la Constitución y el Estatuto de Cataluña le permiten legislar o atribuye al Gobierno catalán funciones que no le corresponden porque son exclusivas del Estado.

Esta norma pretendía preparar el desarrollo de dos de las estructuras de Estado básicas (la Hacienda y la Seguridad Social) que incluyó la declaración de ruptura con España que aprobó el Parlamento catalán el 9 de noviembre de 2015, en la que se llamaba a desobedecer a las instituciones del Estado y se proclamaba el inicio de un proceso de «desconexión democrática». Esta resolución, aprobada con los votos de la coalición soberanista de Junts pel Sí y los antisistema de la CUP, también fue anulada por el TC.

Aun así, el tribunal garante declaró constitucionales dos disposiciones también impugnadas por el Gobierno, siempre que se interpreten como determina la sentencia. Se trata del encargo a la Generalitat de crear la llamada Agencia Catalana de Protección Social, que pretendía ser una futura Seguridad Social catalana. El TC, sin embargo, frena esa intención: dicha agencia solo será constitucional si se limita a englobar aquellos subsidios que una autonomía puede otorgar una vez agotadas las prestaciones contributivas: las pensiones y las prestaciones por desempleo, que eran precisamente el objetivo de los soberanistas. Un ejemplo: la Agencia catalana podría aprobar un subsidio para un cabeza de familia mayor de 50 años en paro, siempre que haya dejado de cobrar el desempleo y no tenga pensión.

El otro plan aceptado es la elaboración de un inventario del patrimonio de las administraciones públicas de Cataluña, pero también con una condición: siempre que esa tarea se atribuya a los entes locales y que no incluya órganos, servicios o entidades de la Administración General del Estado.

Análisis «en abstracto»

La principal estructura que se viene abajo es la aprobación de «un plan director de la Administración tributaria de Cataluña», que debía ser aprobado en un plazo de cinco meses y ejecutado en los doce siguientes. Este plan pretendía ser «el instrumento de planificación estratégica de una administración tributaria preparada para una eventual asunción de nuevas funciones y competencias tributarias». Es decir: la semilla de un sistema tributario independiente, preparado para asumir nuevas tareas. El Gobierno interpretó que este mandato buscaba que la Generalitat comience los trabajos para diseñar una Administración tributaria catalana, «lo que excede notoriamente de sus competencias».

Los demás planes -el catálogo de infraestructuras estratégicas, el plan director de sectores regulados, el servicio meteorológico y la limitación de los establecimientos comerciales en puertos públicos- también quedan invalidados al invadir competencias que no le corresponden a una autonomía.

Al explicar sus razones, el TC aclara en la sentencia que su análisis no tiene en cuenta «las intenciones del legislador, su estrategia política o su propósito último». Su función se limita a garantizar la primacía de la Constitución, controlando «en abstracto» el encaje de las normas impugnadas, sin valorar que su aprobación sea un medio político para la independencia.

El Gobierno alegó en su recurso de junio de 2015 -cuya presentación provocó de forma automática la suspensión de las normas impugnadas- que estas atribuciones suponían una reforma encubierta («material») de la Constitucional, algo en lo que no están de acuerdo los magistrados, según la sentencia del caso, de 90 páginas.

Como recogía el recurso de inconstitucionalidad que presentó el Gobierno, este intento de crear un esqueleto legal que sostenga el hipotético Estado catalán fue aconsejado por el Consejo Asesor para la Transición Nacional de Cataluña, una especie de oráculo que asesora técnicamente a la Generalitat en sus actos de ruptura. Presidido por el exvicepresidente del Tribunal Constitucional Carles Viver Pi Sunyer, forman parte de él ,entre otros, sociólogos y economistas y hasta la periodista Pilar Rahola.

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