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Sexo con el BOE en la mano

El Supremo absuelve a un hombre condenado por los dos encuentros sexuales que tuvo con su novia de 14 con posterioridad a que se elevara a 16 la edad de consentimiento sexual

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Él tenía 29 años. Ella 14. Iniciaron una relación amorosa en mayo de 2015, cuando la edad mínima de consentimiento sexual era de 13 años, pero dos meses después, el 1 de julio de 2015, el legislador la elevó a 16 y la Audiencia Provincial de Valladolid condenó al hombre a cinco años de cárcel por los dos últimos «revolcones» de la pareja (el 20 de julio y el 16 de agosto) porque fueron «ilegales».

Ahora el Tribunal Supremo lo ha absuelto al entender que en su conducta hubo un error de prohibición (pensar que actuaba dentro de la legalidad) pero que era vencible, ya que pudo conocer el cambio de legislación por el tiempo que llevaba residiendo en España, que estaba completamente integrado en el país, aunque mantenía los lazos de amistad y familiaridad con sus compatriotas ecuatorianos.

En su recurso ante el Alto Tribunal, el hombre se preguntaba «¿Es posible que una persona de nacionalidad ecuatoriana, cuyos vínculos sociales se establecen sólo dentro de esa comunidad, que carece de estudios, no habituado a la lectura de prensa ni de contacto con medios de comunicación en informaciones de tipo legal, pudiera conocer que había entrado en vigor una norma que modificaba, de la licitud a la ilicitud, una relación de raíz efectiva, elevando la edad hasta 16 años?».

La respuesta de la Sala Segunda a ese interrogante es que no se podía exigir al acusado el conocimiento de una reforma legal de tanto alcance en su vida. En su sentencia alude a que ambos iniciaron una relación afectiva que incluye repetidos contactos sexuales a lo largo del año 2015. Añade que esa unión se forja en un escenario permitido por el derecho penal, que en esas fechas no criminalizaba la relación sexual con una niña de 14 años, siempre que la entrega fuera fruto de una decisión espontánea, libre y voluntaria por parte de aquélla.

Una «relación delictiva»

«Los contactos sexuales mantenidos durante el primer semestre del año 2015 eran, por tanto, totalmente ajenos al derecho penal», subraya la sentencia. A partir del 1 de julio, cuando se eleva la protección de la indemnidad sexual de los menores, de 13 a 16 años, «se produce así la paradoja de que una relación sentimental –la sentencia habla del amor que P. sentía por el acusado y de su deseo de mantener una relación de noviazgo- permitida por el derecho penal, se convierte en delictiva a raíz de la publicación de la reforma en el Boletín Oficial del Estado».

«De este modo, una decisión de política criminal -cuya legitimidad formal no es objetable- condena a la clandestinidad una relación afectiva que, más allá de la excepcionalidad con la que pueda contemplarse la diferencia de edad de sus protagonistas, ha nacido en un entorno social de tolerancia y, como tal, indiferente al derecho penal. Desde esta perspectiva, prosigue la sentencia, considerar que el error de prohibición tiene carácter vencible -como los jueces de instancia- «supone aceptar que todo aquel que mantiene una relación sentimental fronteriza con los límites en los que el derecho penal sitúa la capacidad de autodeterminación sexual, está obligado a una consulta periódica de los boletines oficiales en los que se publican las reformas legislativas, con el fin de descartar que un cambio de política criminal lo haya convertido en delincuente sexual».

Por todo ello, la sentencia, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala, Manuel Marchena, concluye que en este caso estamos ante un error de prohibición invencible tras analizar los hechos teniendo en cuenta la personalidad de los protagonistas, su contexto cultural y, sobre todo, la inicial licitud que preside sus primeros contactos sexuales. Otro dato que refuerza el carácter invencible del error y la total exclusión de culpabilidad -añade la sentencia- es la fecha en la que se produjeron los dos episodios sexuales y considerados punibles, en relación con la entrada en vigor de la reforma del Código Penal.

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