El TC obliga a Cantabria a mantener un concierto educativo a una escuela diferenciada por sexos

El Tribunal Constiucional ya tomó la misma medida en Andalucía

La actual ley educativa permite «segregar a los alumnos por sexos» EPA

EFE

El Tribunal Constitucional ha declarado nula la decisión que el Gobierno cántabro adoptó en 2009 de no conceder el concierto educativo al colegio Torrevelo, porque considera que vulneró el derecho fundamental a la libertad educativa , aunque ese centro volvió en 2011 a ser concertado.

En una sentencia del pasado mes de julio a la que ha tenido acceso Efe, el Constitucional ordena a la Consejería de Educación de Cantabria reabrir un procedimiento administrativo «sobre la solicitud de renovación del concierto del colegio Torrevelo sin tomar en consideración su orientación monoeducacional».

La sentencia va acompañada de dos votos particulares , emitidos por tres de los ocho magistrados del tribunal, que piden la desestimación del recurso que planteó en 2013 la asociación de padres y alumnos del Torrevelo, de Fomento de Centros de Enseñanza, tras varias resoluciones que dieron la razón al Gobierno cántabro (PRC-PSOE) de quitar el concierto a ese centro por segregar por sexos. Sin embargo, en 2011 el Gobierno del PP volvió a conceder el concierto al Torrevelo, algo que se ha mantenido hasta ahora con el actual Ejecutivo PRC-PSOE, pero, según explicó en su día el anterior consejero de Educación, Ramón Ruiz, porque la actual ley educativa en vigor , la Lomce, permite «segregar a los alumnos por sexos».

En su resolución, que estima el recurso de los representantes de los padres del colegio, el Constitucional señala que la decisión del Gobierno en 2009 vulneró los derechos de estos tutores a elegir centro y tipo de formación de sus hijos.En este sentido, el Tribunal Constitucional indica, además, que al denegarse la renovación de ese concierto -que hasta 2009 tenía el Torrevelo- se produjo «una injerencia en la libertad educativa de los padres de los alumnos» que recoge el artículo 27, apartados 1 y 3 de la Constitución.

En su voto particular, los magistrados Fernando Valdés Dal-Ré y María Luisa Balaguer trasladan su «convicción» de que «cualquier modalidad, público o privada, concertada o no, de segregación educativa basada en los supuestos de discriminación vedados por el art. 14 CE es contraria a la Constitución». Y añaden que, aunque esa posición «sería motivo suficiente para apartarnos de esta sentencia», formula su voto particular porque consideran que la resolución del TC, «además de aceptar la constitucionalidad de la llamada educación diferenciada, cierra indebidamente al legislador pasado y futuro opciones que descansan en el art. 27.9 CE, en conexión con la promoción del valor superior de la igualdad»

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