desde su domicilio en San Juan Despí (Barcelona)

Pena de 10 años para el argelino que trató de crear un portal para difundir 'fatwas'

Estos decretos legitiman moralmente los actos terroristas y ofrecen el "paraíso de los mártires" a quien aniquile a los "enemigos del Islam"

Actualizado: Guardar
Enviar noticia por correo electrónico

La Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a 10 años de prisión por un delito de integración en la organización terrorista Al Qaeda al argelino Ahmed Brahim, quien en su domicilio de San Juan Despí (Barcelona) trató de crear una página web para difundir "fatwas" (decretos islámicos), dictadas por los cabecillas de la organización extremista para justificar la realización de atentados terroristas basados en la 'Sharia' (Ley Islámica).

La sentencia, hecha pública hoy, considera probado que "Al Qaeda sustenta sus acciones en tal base ideológica: 'fatwas' emitidas por sheiks (cabecillas) o sabios musulmanes de su influencia que respaldan religiosamente sus acciones y que ofrecen implícitamente pasaporte al paraíso de los mártires a cualquier musulmán que aniquile a los identificados en tales decretos islámicos como enemigos del Islam". Brahim, afirma el tribunal, "siguiendo la estrategia marcada por la organización terrorista Al Qaeda, decidió desarrollar un proyecto de divulgación de la ideología radical y fundamentalista del extremismo islámico, incluidas las citadas 'fatwas', y captar a personas musulmanas del todo el mundo". Para ello, el lenguaje utilizado era el francés, dado "el desconocimiento que muchos musulmanes del mundo occidental tienen de la lengua árabe".

La resolución reseña que cuando el procesado fue detenido el 13 de abril de 2002, estaba creando, para difundir en internet, "una página web donde enseñar los contenidos del Islam más radical y extremista, aquel que propugna la Yihad en su acepción de guerra contra todos aquellos que no compartan sus creencias, sus prácticas religiosas y su forma de vida en cualquier parte del mundo". Según la Sección Segunda de lo Penal, Brahim mantuvo una conversación telefónica en abril de 1998 con Mahmoud Mahmoud Salim, alias "Abu Hajer", extraditado por Alemania a Estados Unidos. Entre los días y 30 de mayo, el acusado se reunió en su domicilio de Palma de Mallorca con Salim, miembro del Consejo de la Shura, y con el cabecilla de Al Qaeda Hasan Al-Homaid, con "la finalidad de realizar el proyecto que denominaron 'Proyecto de Divulgación'.

Contactos con terroristas de Al Qaeda

También considera acreditado que entre el 9 y el 13 de septiembre, Brahim mantuvo un segundo encuentro con Salim y Al-Homaid, al que se sumó el extremista Hamad M.A. Ghamas, quien está vinculado a dos de los lugartenientes de Osama Bin Laden.

Según el fallo, Ghamas entregó al acusado un total de 22 CD's del cabecilla Salman Al Ouda, íntimo colaborador de Bin Laden. Además, mantuvo relaciones con destacados miembros radicales extremistas. En concreto, se reunió, entre otros, con Sarhane Ben Abdelmajid Fakhet, alias "Serhan el Tunecino", y con los Sheiks Yahya Ibrahim Ali Al-Yahya y Al-Majed Al Zindani. La sentencia detalla que durante el registro que se efectuó en su domicilio de San Juan Despí (Barcelona),a donde se trasladó de Palma de Mallorca, se le intervinieron "doce ordenadores, importante equipo informático que formaba una red informática completa, si bien todos no estaban conectados a la red, que denotaba un conocimiento informático avanzado, que excedía, en todo caso, el normal para un domicilio y cuya finalidad era la realización de aquella página web".

En el volcado de los datos, se localizaron subcarpetas con fotografías de cabecillas de la organización terrorista islámica, así como sus prédicas y sermones, incluidas 'fatwas'. Entre las imágenes, destacan las de Osama Bin Laden, Safar Al-Hawali, consejero espiritual de Bin Laden, Abudulmajid Al-Zindani, Abdallah Azzam o Salman Al Ouda. La Sección Segunda de lo Penal considera estos hechos constitutivos de un delito de integración en organización o grupo terrorista, al quedar acreditado que Brahim "ocupaba un alto cargo en tal criminal organización". Así, recuerda que "la integración en organización terrorista ha sido establecida judicialmente cuando quedan acreditadas realizaciones de actos directos definidos como fines por el grupo, siempre que también comparezcan los rasgos de pertenencia, estabilidad y sometimiento a los dictados de la organización".