previsto para el próximo sábado 21

La Fiscalía del Estado pedirá a la Audiencia Nacional la suspensión del acto de Batasuna

Esta mañana, el Supremo había rechazado tener competencia para suspender el acto, al entender que la misma correspondía al Gobierno

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La Fiscalía General del Estado se ha manifestado hoy partidaria de solicitar mañana ante el juez de la Audiencia Nacional Fernando Grande-Marlaska la suspensión del Congreso convocado por la ilegalizada Batasuna para el próximo 21 de enero. Aun así, el fiscal general del Estado, Cándido Conde-Pumpido, quien remitía esta tarde el escrito a la Fiscalía de la Audiencia Nacional, expone en el mismo sus "serias dudas" acerca de la posibilidad de volver a suspender las actividades de la ilegalizada Batasuna, aunque precisa que si así lo acuerda el juez sería partidario de solicitar la prohibición de la Asamblea Nacional de la citada organización terrorista.

En el escrito, de ocho páginas, la Fiscalía General del Estado enumera las dudas que, en su opinión, acarrea volver a suspender las actividades de Batasuna, medida acordada por el juez Baltasar Garzón el 26 de agosto de 2002 y no renovada el pasado verano al entenderse innecesaria por haber sido ilegalizada esta formación por el Tribunal Supremo. La Fiscalía añade que, en el caso de que el juez Fernando Grande-Marlaska decida suspender las actividades de Batasuna, sería incluso partidaria de que se impida la celebración del acto del próximo sábado.

Para la Fiscalía, la disolución de los partidos HB-EH-Batasuna, ordenada por el Supremo, implica el cese definitivo de toda actividad del partido disuelto o de cualquier otro que le dé continuidad o lo suceda, por lo que estima "contradictoria" la adopción, "en el marco del proceso penal, de una medida suspensiva de naturaleza cautelar". No obstante, añade el escrito, si el juez entiende que en cualquier caso cabe "reactivar en el proceso penal las medidas cautelares dirigidas a la suspensión de la actividad" de Batasuna, "procede en consecuencia analizar si en el caso de la convocatoria" de Batasuna "nos hallamos efectivamente ante una actuación del extinto partido político".

De los informes policiales pedidos por el juez, destaca el Ministerio Público, se llega a la conclusión de que dicho acto puede calificarse de orgánico, "propio del funcionamiento y organización -como es obvio clandestinos- del partido político disuelto". Por ello, "siempre y cuando pudieran salvarse las objeciones de aplicabilidad de la norma invocada (artículo 129 del Código Penal)" y el juez ordenase la suspensión de actividades de Batasuna, "el Ministerio Fiscal considera que dicha suspensión sería aplicable y por tanto debería producir su efecto en el concreto supuesto analizado" la convocatoria del Congreso del próximo sábado, concluye.

El Supremo entiende que la competencia de suspensión es del Gobierno

Esta mañana, el Tribunal Supremo (TS) había rechazado el escrito presentado por el sindicato Manos Limpias en el que solicitaba que impida la celebración del acto convocado por Batasuna para el próximo día 21 en Barakaldo (Vizcaya) en cumplimiento de la sentencia de ilegalización de esta formación. En un auto hecho público hoy, la Sala Especial del artículo 61 del Tribunal Supremo acordaba por unanimidad inadmitir la petición del sindicato por falta de legitimación y acuerda remitir dicho escrito al fiscal general del Estado "a los efectos oportunos", aunque señala que esta decisión "en modo alguno prejuzga la suerte que pudiera correr otro proceso que fuera formulado por las partes legitimadas para ello".

En este sentido, el TS argumenta que dicha inadmisión "no prejuzga en modo alguno los hechos y comportamientos delictivos que Manos Limpias imputa a los representantes de los 'poderes públicos" que cita y a la 'ilegalizada Batasuna', pues la existencia o inexistencia de tales hechos y comportamientos y las consecuencias jurídicas que, en su caso, pudieran derivarse de ellos, no son objeto de este proceso". La resolución añade que, no obstante, "del escrito presentado ante esta Sala se desprende la existencia de una 'notitia criminis', por lo que, dado que el órgano que tiene constitucionalmente atribuida la defensa de la legalidad y de los derechos fundamentales de los ciudadanos es el Ministerio Fiscal, que está personado en este proceso, procede dar traslado a éste de la presente resolución y del escrito presentado a los efectos oportunos".

En un escrito remitido la semana pasada a la Sala Especial del Supremo el sindicato solicitaba que se procediera a adoptar las medidas necesarias para que el Congreso Nacional que pretende celebrar Batasuna el próximo sábado no se celebre en cumplimiento de la sentencia de ilegalización de esta formación. Entre dichas medidas se encontraba "requerir al consejero de Interior del gobierno vasco y al delegado del Gobierno la prohibición del acto".

El Supremo en su auto recuerda otro dictado el pasado mes de abril que señalaba que la Ley de Partidos "en su artículo 11 establece con claridad (y con exclusión de cualesquiera otros) los sujetos legitimados para comparecer en el procedimiento de ilegalización. Estos son el Gobierno de la Nación y el Ministerio Fiscal". En esa ocasión, la Sala Especial decidía no admitir a trámite la demanda interpuesta por el Centro Jurídico Tomás Moro, que pretendía la ilegalización del Partido Comunista de las Tierras Vascas (PCTV) por la vía de la ejecución de la sentencia del Alto Tribunal que anuló la lista de Aukera Guztiak (AG).

En el presente caso, añade la Sala Especial, "el referido Sindicato no se encuentra entre las personas legitimadas por la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, para el ejercicio de la acción de ilegalización de partidos políticos ni para intervenir en la ejecución de la sentencia de ilegalización dictada en este proceso en relación con Batasuna". "Por esta razón y teniendo en cuenta, además, que la función constitucionalmente atribuida a los sindicatos no alcanza a transformarlos en guardianes abstractos de la legalidad, cualesquiera que sean las circunstancias en que ésta pretenda hacerse valer, la Sala considera que procede inadmitir la solicitud ante ella planteada (..) por falta de legitimación", concluye.