el Poder Judicial es el que debe adoptar una resolución

Justicia recuerda que si se prohíbe el acto es competencia del gobierno vasco suspenderlo

La ley señala que "se puede intervenir judicialmente una reunión si existe una investigación penal sobre la que se pueda impedir" la misma

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El ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar, recordaba que si se acuerda la prohibición de esta convocatoria, el Gobierno Vasco debe acatarla e impedir su celebración. "El asunto está judicializado y, por tanto, será con toda seguridad el Poder Judicial el que deberá tomar una resolución", declaraba López Aguilar, antes de explicar que "el Estado Constitucional de derecho tiene sus reglas", y la ley señala que "se puede intervenir judicialmente una reunión si existe una investigación penal sobre la que se pueda impedir la celebración de una reunión", en referencia a la investigación del juez Grande-Marlaska.

Esta misma tarde, el titular de justicia aseguraba que corresponde al juez decidir sobre si en la celebración del Congreso de Batasuna existe riesgo de comisión de delitos, y aunque recordaba que esta formación "está muerta civilmente" desde que fue ilegalizada por el Supremo, López Aguilar ratificaba que el Ministerio Fiscal "tiene autonomía funcional" para pedir o no la suspensión de actividades de Batasuna, como así hara mañana, al juez de la Audiencia Nacional, Fernando Grande-Marlaska, que celebrará una vistilla para ello.

Respecto a la misma, López Aguilar aseveraba que el Ministerio Público "disfruta de su autonomía funcional" y que el fiscal general del Estado "está estudiando el asunto con el mayor rigor". "El Ministerio Fiscal adoptará su posición bien fundamentada en derecho y bajo la jerarquía del fiscal general del Estado. Las instituciones están funcionando, y en estos asuntos no procede confundir ni armar ruido", sugería López Aguilar, antes de recordar que "una resolución judicial cuyo sentido sea el de prohibir la celebración de esa reunión sólo puede ejecutarla la consejería del Gobierno vasco".

"Hay un Poder Judicial que está haciendo su trabajo y ante el Poder Judicial tiene acción el Ministerio Fiscal, no la tienen los particulares y, por tanto, la acción popular que toca las puertas del Tribunal Supremo y no la tiene tampoco el Gobierno porque sí, la tiene el Ministerio Fiscal porque estamos hablando de una causa penal que es el único fundamento sobre el que se puede restringir el ejercicio del derecho de reunión y si así sucede, deberá ser acatado con todo respeto y con toda normalidad por todos los sujetos del Estado."