¿Sabes qué papeles tienes que llevar en la moto?

Es de vital importancia conocer cuáles son obligatorios y cuáles no, y las diferentes maneras de llevarlos con nosotros

Cuánto cuesta la renovación del carnet de conducir

S. M.

Seguro, carné de conducir, permiso de circulación, ITV pasada ¿cuáles tenemos que tener encima obligatoriamente cuando vamos en moto? ¿se pueden llevar en el móvil? ¿con una fotocopia basta? Estas y otras preguntas similares son las que rondan la cabeza de muchos moteros españoles y, la verdad es que, no lo tienen nada claro . Pero los expertos de AMV nos explican cuáles de ellos deberemos llevar siempre con nosotros cuando circulemos:

1. Carné de conducir : Para poder circular en moto debemos llevar siempre encima el permiso, el corresponderse con el tipo de motocicleta que estemos conduciendo: AM para las de un máximo de 50c.c., A1 para las de hasta 125 c.c., con una potencia máxima de 11 KW y una relación potencia/peso de 0,1 KW/Kg., A2 para las de 35 KW de potencia máxima y una relación potencia/peso de 0,2 KW/Kg y, por último, A para cualquier tipo de moto. Además, en España con el carné B de coches y una experiencia mínima de tres años también se pueden conducir motos equivalentes al carnet AM y A1. Por otro lado, si acabamos de aprobar el carnet, al renovarlo o al solicitar un duplicado, podremos circular con el 'carnet de conducir provisional', un documento que autoriza a conducir un vehículo durante un tiempo limitado, que suele ser de tres meses. Eso sí, es muy importante saber que este documento solamente tiene validez en el territorio español.

No llevar encima el carnet de conducir nos puede suponer una multa de diez euros, llevarlo con datos erróneos, como haber cambiado la dirección, 80 euros, caducado 200 euros, circular en una moto para la que no tenemos permiso, como una de mayor cilindrada, nos puede costar una sanción de 500 euros y la pérdida de 4 puntos. Ahora bien, mucho cuidado con circular tras haber perdido todos los puntos del carné de conducir, con él retirado o sin habernos sacado nunca un permiso, ya que son considerados delitos muy graves y pueden acarrear penas de prisión de hasta seis meses, o una multa de 12 a 24 meses y de 31 a 90 días de trabajos en beneficio de la comunidad. Además, seremos detenidos y el vehículo será inmovilizado.

2. Permiso de circulación : En él figuran los datos de la matrícula, la fecha de la primera matriculación, la marca y denominación comercial del vehículo, el número de identificación del chasis o bastidor, la cilindrada y potencia, el número de plazas, etc. Es obligatorio circular con él. No llevarlo encima tiene una multa de 10 euros. Y si el vehículo carece de él, habrá que afrontar una sanción de 500 euros.

3. La Tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos (ITV) : En ella se reflejan datos relevantes como el número de identificación, marca y denominación comercial, dimensiones, cilindrada, potencia, medidas de los neumáticos... Además, sirve para controlar y demostrar que se ha superado favorablemente la ITV de la moto. Al igual que con el permiso de circulación, no llevar con nosotros la tarjeta de la ITV supone una multa de 10 euros. Y si circulamos sin haberla pasado acarrea una multa económica de 200 euros e incluso la inmovilización del vehículo.

4. El recibo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) : Es conocido popularmente como el Impuesto de circulación o 'numerito' y consiste en una cantidad fija que hay que abonar a nuestro ayuntamiento por ser propietario de una moto y que tiene que estar pagado para poder circular con ella. Y aunque los agentes de Tráfico no pueden sancionarte por no llevar contigo el recibo del Impuesto de Circulación sí pueden comprobar de forma telemática que todo está en regla. Mucho ojo con no pagar este impuesto municipal, ya que, a su importe, que se irá acumulando año tras año, habrá que sumarle el recargo que nos puede poner nuestro ayuntamiento por su impago. Nos irán notificando para que saldemos nuestra deuda con ellos hasta que el recibo supere los 500 euros. En ese momento podrán embargarnos la cuenta bancaría o el vehículo.

5. El recibo del seguro de la moto : La Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor dice que 'todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo del que sea titular'. Por lo que es obligatorio tener contratado al menos un 'seguro a terceros' para poder circular con nuestra moto, que cubre los daños materiales y personales que podamos causar a terceros pero que no cubre los nuestros. Si el vehículo no está asegurado, la multa oscilará entre 601 y 3.005 euros. Además, no podremos volver a conducir la moto, al ser inmovilizada por la autoridad, hasta que no contratemos un seguro.

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