¿Qué pasa si decido no pagar una multa de tráfico?

De una un otra forma, y aunque existen posibilidades de recurso, la Administración termina embargando nuestros bienes y detrayendo los correspondientes puntos del carné, si fuera el caso

ABC MOTOR

Recibir una multa siempre es una contrariedad, y muchas pueden ser recurridas sin necesidad de que tengamos que desembolsar el importe de la sanción. De hecho, existen distintas vías en la tramitación de una infracción de tráfico . Suponiendo que nos notifiquen la multa en el momento de cometerla, con el correspondiente boletín tenemos 20 días naturales para abonarla con un 50% de descuento («un gran cebo» para olvidarse de mayores, en opinión de Automovilistas Europeos Asociados ), aunque también podemos dejarlo pasar .

Si hacemos esto último, recuerdan desde AEA, se dictará acto de resolución, que es firme, pero ante el que cabe interponer recurso de reposición (desde que el anterior es notificado contamos con un mes). En todo caso, y llegados a ese punto, hay que pagar primero . De no hacer nada, pasado un mes la denuncia se considera firme y pasa a la vía de apremio, de forma que el reclamo comporta recargo, una vez pasa a la vía ejecutiva.

Aún así, es imprescindible la comunicación del procedimiento al sancionado por una vía fehaciente, como por correo certificado. No basta la publicación por la vía edictal, que se considera excepcionalísima por mucho que la Administración recurra a ella ante cualquier dificultad.

Cuando la Agencia Tributaria se dispone a llevar a cabo la vía ejecutiva, debe enviar una providencia de apremio comunicando que, llegados a ese punto, el pago comporta un 10% de recargo, y que si no se atiende el recargo será del 20%. Claro está, cabe no hacerlo, en cuyo caso se procede al embargo de los bienes localizables del infractor , de mayor a menor liquidez: cuentas bancarias, devolución en el Impuesto Sobre la Renta… y así hasta llegar hasta el ámbito inmobiliario.

¿Y si «paso olímpicamente»?

También hay quien hace caso omiso de una notificación de sanción desde el «minuto uno de partido». En situaciones así, al mes de haberse cursado la denuncia pasa a la vía ejecutiva por procedimiento de apremio. Aún entonces, cabe alegar un error en la notificación como derecho de defensa, pero sin entrar en excusas o aspectos que toquen al fondo de la cuestión. Por esta vía es posible llegar al Tribunal Constitucional.

La notificación correcta del procedimiento es imprescindible . Se dan casos de embargos resultado de notificaciones incorrectas plenamente recurribles en los que la Administración ha tenido que devolver el dinero embargado, incluso abonando intereses. Otro tanto sucede con la prescripción, aunque ésta ha pasado de uno a cuatro años.

Se debe tener especial precaución en caso de que desestimen un recurso de reposición hay dos meses para interponer otro en los tribunales, pero ese paso ya requiere la intervención de un letrado y pagar de antemano la mitad de la tasa judicial.

Por último, cuando la infracción se comete con un coche del que no se es titular, Tráfico conmina a quien sí lo es a facilitar los datos del responsable para dirigir contra él el expediente sancionador, pues de no hacerlo retiraría el Permiso de Circulación al vehículo afectado.

En un supuesto así cabe una excepción : conducir un coche con alguna «laguna», como que no llevase la documentación en regla, en cuyo caso sería el titular del automóvil quien tendrá que hacer frente a la multa correspondiente.

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