Llegan las primeras multas por aparcar en Madrid Central

La primera sanción corresponde a una moto matriculada antes del año 2000

ABC

Con la incógnita de saber qué va a pasar finalmente con Madrid Central , ya que tras las elecciones municipales algunos partidos ya han manifestado su intención de cancelar la normativa que rige esta zona de la capital, las primeras multas por aparcamiento y acceso a esta área ya han comenzado a llegar a los conductores infractores.

La primera multa recibida de Madrid Central corresponde a una moto. Ésta tiene matrícula previa al año 2000 . Cabe recordar que aquellos vehículos matriculados antes del año 2000 no tienen derecho a distintivo medioambiental, por lo que tampoco podrían acceder a la zona delimitada (excepto residentes, que sí podrán hacerlo hasta 2025, pero no era el caso).

Madrid Central se ponía en marcha el pasado mes de noviembre, pero las sanciones empezarían el 15 de marzo. No obstante, hasta la fecha Pyramid Consulting no había recibido ninguna notificación por acceder a la zona centro.

Desde que se comenzara a sancionar el acceso indebido a Madrid Central, el 15 de marzo, Pyramid Consulting ha recibido un total de 80 000 sanciones. No obstante, ninguna de ellas era de Madrid Central hasta hoy.

Esto podría responder, como han publicado recientemente algunos medios de comunicación, a la campaña electoral de las elecciones municipales. Las multas por acceder a Madrid Central ascienden a 90 euros, 45 con pronto pago.

Cómo recurrir

Si no somos residentes, ni tenemos invitación de uno de ellos, ni teniendo etiqueta B o C accedemos a un parking, podemos encontrarnos con una multa por acceder a Madrid Central. No obstante estas sanciones se pueden recurrir . Desde la consultora Multayuda aseguran que ya han obtenido muy buenos resultados recurriendo multas de Áreas de Prioridad Residencial (APR). Puesto que son multas acompañadas de una imagen captada por una cámara, el procedimiento de recurso sería similar.

Los juzgados han estimado sus recursos, ya que consideran que no hay prueba de que los vehículos circulasen por zona restringida o reservada. Y es que, ante la falta de informes de los controles de las cámaras, prevalecería la presunción de inocencia (artículo 24 de la Constitución Española).

No obstante, estos informes no son las únicas razones que se pueden alegar para recurrir este tipo de multas. Y es que son muchas las pruebas que se pueden solicitar para recurrir este tipo de sanciones.

Así, los documentos que demuestren que las cámaras han pasado los controles metrológicos necesarios son sólo un ejemplo. Pero también son comunes las multas por acceso a APR a pesar de haber aparcado en un parking de la zona.

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