Hasta 1.200 euros al día: lo que le cuesta al Estado ceder los vehículos de su Parque Móvil

Las dietas de los conductores se sitúan en 210 euros para un conductor de ministros y asimilados; 202 euros para un conductor de secretarios de Estado, subsecretarios y asimilados; 192 euros para un conductor de directores generales y asimilados y 150 euros para un conductor de incidencias generales

Vehículo oficial en las instalaciones del Parque Móvil del Estado J. García

EP

La contraprestación económica por la utilización de los vehículos y servicios del Parque Móvil del Estado varía entre los 49 euros por hora de un automóvil blindado y los 24 euros de una motocicleta , según recoge la Orden HAC/483/2019, de 15 de abril, publicada el lunes 29 de abril en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Así, por ejemplo, la visita de un ministro de otro país a España puede costarle al Gobierno 1.176 euros al día tan solo por el uso de un coche blindado más conductor (49 euros por hora). El Ejecutivo también deberá abonar 0,77 euros por kilómetro a partir de los 100 kilómetros recorridos y se podrían añadir 210 euros en concepto de dietas del conductor.

La Orden HAC/483/2019, recogida por Europa Press, especifica que el régimen jurídico actual del Parque Móvil del Estado, dependiente del Ministerio de Hacienda, viene determinado por una serie de normas que recientemente han venido a regular los aspectos más esenciales relacionados con los servicios automovilísticos de movilidad oficial que presta el organismo, así como a racionalizar su gestión.

Con la presente orden, el Ejecutivo ha llevado a cabo una «profunda» revisión de la contraprestación económica que el Parque Móvil del Estado tiene establecida y percibe por los servicios extraordinarios, cuya antigüedad «no es despreciable» (aprobadas por acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de julio de 1991), habiendo quedado « totalmente desfasadas » tanto por su cuantía como por los conceptos de servicio.

Los vehículos con que se prestan los servicios (blindados, representación, incidencias generales turismos, incidencias con furgonetas, microbuses, motocicletas) dependerán del tipo de estos y se determinarán por el Parque Móvil del Estado, conforme al artículo 4 del Real Decreto 146/1999.

Además, los servicios se facturarán por horas e incluirán una franquicia diaria de kilometraje de 100 kilómetros. Por encima de este kilometraje se cobrará por kilómetro recorrido, adicionalmente a la tarifa por hora (las fracciones de horas se considerarán horas enteras desde la puesta en servicio del vehículo hasta el final del mismo).

Por su parte, los servicios realizados en sábados, días festivos y horario nocturno en días laborables tendrán un recargo del 50% de incremento sobre la tarifa normal.

El cobro del servicio a cada usuario se hará a su finalización, con la excepción de servicios en los que el conductor o el vehículo queden asignados a único usuario por tiempo indefinido y estancias de turismos.

Tarifas

Las tarifas son: 49 euros la hora por vehículo blindado más conductor (+0,77 euros por kilómetro a partir de los 100 kilómetros); 35 euros la hora por vehículo de representación más conductor (+0,48 euros por kilómetro a partir de los 100 kilómetros); 29 euros la hora por incidencias generales turismos (+0,25 euros por kilómetro a partir de los 100 kilómetros); 23 euros la hora por incidencias con furgonetas (+0,18 euros por kilómetro adicional); 28 euros la hora por microbuses (+0,25 euros por kilómetro adicional) y 24 euros la hora por motocicleta (+0,25 euros por kilómetro a partir de los 100 kilómetros).

Asimismo, la facturación de los servicios incluirá las indemnizaciones por razón del servicio (dietas) a que tenga derecho el conductor y los gastos en ruta que no se deriven del funcionamiento del vehículo, tales como peajes de autopistas, túneles o puentes, estancias en garajes ajenos y lavados.

Las indemnizaciones por razón del servicio (dietas) se sitúan en 210 euros para un conductor de ministros y asimilados; 202 euros para un conductor de secretarios de Estado, subsecretarios y asimilados; 192 euros para un conductor de directores generales y asimilados y 150 euros para un conductor de incidencias generales turismos.

La Orden entrará en vigor transcurrido un mes desde su publicación en el BOE y mientras seguirán aplicándose las aprobadas por el acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de julio de 1991.

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