Las denuncias de estacionamiento SER no serán válidas sin fotografía

Esta nueva declaración deja en el aire el cobro de las 1.911.221 denuncias formuladas por los controladores del SER y el personal del SACE desde octubre de 2018, por importe de 150.051.380 euros

S. M.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado que las denuncias del estacionamiento regulado SER deben llevar siempre fotografía . Una noticia que afecta a los cerca de dos millones de denuncias formuladas por los controladores desde la entrada en vigor de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, en octubre de 2018, según Automovilistas Europeos Asociados (AEA).

Concretamente, el artículo 44.2 de la Ley de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid dispone que «al expediente administrativo, que pueda instruirse como consecuencia de la denuncia realizada por el personal auxiliar, se incorporará una imagen del vehículo, ya sea en fotografía, filmación digital u otros medios tecnológicos, sin que contemple excepción alguna a dicho deber de incorporación fotográfica en función de la mayor o menor facilidad o viabilidad técnica de la realización de la fotografía o correspondiente filmación digital, de modo que habrá de entenderse que la necesidad de incorporación fotográfica alcanza en todo caso , pues no debe olvidarse el aforismo de que donde la ley no distingue no debe distinguir el intérprete, máxime cuando se trata de restringir derechos o garantías que la misma establece».

Por lo tanto, desde Pyramid Consulting concluyen que resulta contrario al citado artículo 44.2 de la Ley de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid las excepciones de incorporación fotográfica o filmación digital de la imagen del vehículo en supuestos de «denuncias por exceder el tiempo máximo autorizado para estacionar» o «cuando no hubiera sido posible captar las imágenes probatorias por razones técnicas, por ausencia de iluminación suficiente, climatología adversa u otras causas que dificulten de forma extraordinaria su captación o afecten a la nitidez de la imagen, siempre que quede constancia motivada de ello en el expediente», contemplados en el artículo 246.2.b) de la OMS. En consecuencia, procede que declaramos la nulidad de los incisos del citado precepto».

Asimismo, AEA, señala que también «debe ser acogido la posibilidad de sustitución del nombre y apellidos de los denunciantes por su número de identificación infringe lo prevenido en el artículo 87 de la Ley de Seguridad Vial. Este precepto dispone que en las denuncias por hechos de circulación deberá costar, en todo caso, «el nombre, apellidos y domicilio del denunciante o, si es un agente de la autoridad, su número de identificación profesional».

Y es que en ninguna de las 1.911.221 denuncias formuladas por los controladores del SER y el personal del SACE desde octubre de 2018 se ha cumplimentado los requisitos de identificación y domicilio que establece la ley. Por eso también está en el aire el cobro de estas multas, por importe de 150.051.380 euros.

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