Los agentes municipales de Madrid tiene obligación de detener al infractor de tráfico para notificarle la sanción.
Los agentes municipales de Madrid tiene obligación de detener al infractor de tráfico para notificarle la sanción.

Es ilegal multar sin parar

Tras ser denunciada por AEA (Automovilistas Europeos Asociados), la normativa madrileña de 2010 ha sido anulada por una nueva sentencia del Tribunal Supremo, que declara la ilegalidad de multar a un conductor sin detenerlo e informarle de la infracción cometida, salvo en situaciones muy concretas.

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De este modo, ahora los agentes de seguridad deberán detener al infractor, salvo si las condiciones y la seguridad del tráfico no lo permitan, en cuyo caso los agentes deberán presentar un informe muy específico detallando las causas de la imposibilidad para efectuar la detención.

La modificación número 58 del artículo 99 permitía que los agentes de la Policía Municipal de Madrid pudiesen expedir multas sin la obligación de informar si estos se encontraban regulando el tráfico o no disponían de los medios necesarios para perseguir al infractor.

La nueva sentencia del Tribunal Supremo motiva una suerte de efecto retroactivo, por lo que se anima a que cualquier afectado por la antigua normativa a requerir la retirada de la sanción y a solicitar la devolución del importe o de los puntos retirados con la multa.

Así, aquellos que hayan sido multados entre el 17 de diciembre de 2010 y el 8 de junio de 2014 pueden solicitar una revisión y posterior anulación de la multa.

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