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Mario Arnaldo, de Automovilistas Europeos Asociados (AEA), lo explica con claridad: «Cualquier multa interpuesta por un agente de la autoridad tiene en sí misma valor probatorio, presunción de veracidad». No sucede igual con las sanciones expedidas por los agentes que controlan el estacionamiento regulado, SER u O.RA., que no cualificados como agentes de la autoridad. «Se trata de particulares contratados por una empresa prestataria del servicio, a su vez contratista de la Administración. En consecuencia, sus denuncias carecen de la citada presunción de veracidad.

Arnaldo recuerda que, al contrario del espíritu que rige en la ley penal, «en las denuncias de circulación prevalece la presunción de culpabilidad frente a la de inocencia». Es decir, es el sancionado quien tiene que demostrar que la sanción recoge algún resquicio que la invalide.

El fondo es incontestable

«Mucha gente se obstina en recurrir alegando excusas -explica Arnaldo-, y eso no sirve de nada». Cierto: la mayoría de los expedientes que prosperan a favor del conductor sancionado se basan en aspectos procesales, nunca relacionados con el fondo de la cuestión.

«Hay un auténtico abuso –incide Arnaldo- de la notificación edictal a través del famoso TESTRA. También son frecuentes los errores en la notificación postal, vía que en modo alguno ha sido sustituida por el TESTRA y que tiene prioridad absoluta».

En este sentido, recuerdan desde AEA el «juego» que prestan a la Administración muchas empresas de recursos de multas. «Anuncian que te avisan de las multas que puedan salir contra ti en el TESTRA para que no tengas que ocuparte de estar al tanto –son muy pocos los usuarios que lo miran-. Pero cuando la sanción sale publicada en ese boletín, como denunciado has perdido un tiempo maravilloso y motivos que podrían haber apoyado tu recurso», explica Arnaldo. Y es que la Administración tiene la obligación de avisar de forma correcta al domicilio del denunciado, siempre mediante un correo certificado que nunca sustituyen las notificaciones edictales.

Semáforos bajo sospecha

No solo un error en la notificación puede ser un motivo para recurrir una sanción. Las interpuestas por saltarse un semáforo en rojo también están cuestionadas. «La ‘foto rojo’ es discutible porque el semáforo no está sometido a control meteorológico», detalla Arnaldo.

«Al final –razona- lo suyo sería acudir directamente a la vía judicial, como en Estados Unidos, Inglaterra o Francia, porque aquí la Administración es juez y parte. Si ésta pierde en los tribunales está obligada a pagar las costas. Y es que las pocas garantías del ciudadano se han reducido con los sucesivos Reglamentos de Tráfico».

Otra causa de recurso es la prescripción por ausencia de notificación en alguno de los pasos del recurso o en la misma notificación original, aunque ahora hay que llegar a los cuatro años, no basta con uno, como antes. «No hay que recurrir por recurrir, sino hacerlo cuando se recibe la sanción a domicilio en tiempo y forma», explica el portavoz de AEA. Y añade: «Hasta que entre en vigor el nuevo Reglamento de Circulación, las multas de SER/O.R.A. por estacionar en Zona Verde son inválidas, pues ese color no está contemplado en le regulación».

Una buena opción es buscar a un especialista en legislación de circulación puestos a recurrir una multa. Ojo, pues AEA también denuncia que en el Registro de Conductores Infractores la pérdida de puntos no prescribe, como marca la ley y como debería suceder cada tres años, cuando esa anotación tendría que cancelarse.

«La mayoría de los recursos que interponemos –indica Mario Arnaldo- se ganan por defectos de notificación, incluso cuando la Agencia Tributaria ha embargado al infractor o éste se encuentra en vía de apremio. No animamos a cometer infracciones por el hecho de poder recurrirlas. Además, prácticamente desestimamos la vía administrativa como fórmula de recurso. En todo caso, es preciso saber que las denuncias más sencillas de recurrir son las objetivables, aquellas en las que intervienen medios técnicos (radar, semáforos…) y no la subjetividad de un agente de la autoridad». Es básico tener claro el tipo de pruebas con que se cuenta. Lo peor es admitir los hechos y tratar de justificarlos, pues es el procedimiento administrativo sancionador no existen atenuantes».

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