Jerez

El Reglamento del Vino ve la luz

La Junta destaca que el texto que regula la Denominación nace con «un apoyo mayoritario», ya que sólo lo rechazan COAG y algunos viñistasEl BOJA publicó ayer el documento que el Marco de Jerez lleva años esperando

JEREZ. Actualizado: Guardar
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Se ha hecho esperar muchos años; en el camino ha habido polémicas para todos los gustos, como aquella que provocó incluso el cisma entre los bodegueros de Jerez y Sanlúcar por la crianza del fino en la ciudad de la manzanilla; y sigue sin tener el apoyo unánime de todo el sector, porque COAG, la Plataforma de Viñistas de Sanlúcar y las cooperativas de Trebujena creen que no recoge sus reivindicaciones. Pero eso ya es pasado porque la Consejería de Agricultura ha aprobado por fin la normativa que regula el funcionamiento del Consejo Regulador de las Denominaciones de Origen Jerez -Xéres-Sherry, Manzanilla de Sanlúcar y Vinagre de Jerez, así como los requisitos específicos que deben cumplir sus vinos, según la Orden de 13 de mayo de 2010 publicada ayer en el BOJA.

La propia administración andaluza recordó que el anterior texto regulador del Marco de Jerez estaba vigente desde hace 33 años, aunque ha sufrido diversas modificaciones, por lo que «se hacía necesaria una nueva normativa que se adaptase a los criterios establecidos en la nueva OCM del Vino, así como a los nuevos retos del mercado y a la realidad de esta zona».

También hacía referencia la Consejería a que el documento ha contado «con un apoyo mayoritario» y que nace fruto de un intenso trabajo del Consejo Regulador en calidad de representante de los sectores implicados y de la administración. Lejos queda ya aquel parón que sufrió su negociación cuando el mismo Manuel Chaves, todavía presidente de la Junta, dijo que sólo se le daría el visto bueno si había una absoluta unanimidad.

La estructura del nuevo texto separa, por un lado, todo lo que concierne al funcionamiento del Consejo como órgano de gestión, representación y defensa de las denominaciones y, por otro, las condiciones técnicas que deben reunir las producciones amparadas por estas distinciones de calidad.

Entre las novedades que introduce destacan la modificación de la composición del Consejo Regulador, que a partir de ahora incorpora en su sistema de elección de vocales el voto plural -por litro y por hectárea-, una mejor representatividad de los viticultores y bodegueros, la eliminación de la zonificación como factor de representación, así como el aumento del número de vocales (10 del sector productor y 10 del comercializador).

Con el objetivo de mejorar la labor de este órgano de gestión, el texto aporta una mayor concreción de los registros existentes (de viñas, de bodegas de elaboración, de bodegas de producción, de bodegas de crianza y almacenado, y de bodegas de crianza y expedición) fijando en el caso de los dos últimos la obligatoriedad de separación para cada una de las denominaciones.

Para velar por la protección del origen y calidad de los vinos, las labores de control y certificación las llevará a cabo a través de un Órgano de Control y Certificación de las denominaciones que deberá estar acreditado en el cumplimiento de las normas EN 45011 y EN 45004.

Esta entidad tendrá que estar autorizada por la Consejería y realizará sus funciones de forma separada de las de gestión de las Denominaciones, que serán realizadas por el Consejo Regulador.

Otra de las mejoras que contempla es que otorga una mayor concreción al régimen de financiación del Consejo, mediante la separación de las cuotas correspondientes a la certificación del producto de las de gestión del órgano.

El texto contempla también la gestión de la Denominación del Vinagre de Jerez , a la que se aplica de forma supletoria en todo aquello no regulado específicamente por su propio reglamento.