TRIBUNALES

Seis años de cárcel para el miembro del 'clan de los Morones' que disparó en una pedida de mano rival

Juan Paulo Giménez, reincidente en enfrentamientos con 'los zamoranos' es hermano del conocido como 'rey de los gitanos', el controvertido Sinaí Giménez

El tribunal da plena credibilidad a los testigos que lo situaron en el lugar de los hechos, mientras su familia alegó en el juicio que se encontraba «en Sevilla»

Juan Paulo Giménez, durante el juicio celebrado la pasada semana en Pontevedra EP

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Un hermano del 'rey de los gitanos', a prisión por liarse a tiros en una pedida de mano de un clan rival. El Juzgado de lo Penal nº3 de Pontevedra ha condenado a seis años y medio de cárcel a Juan Paulo Giménez , como autor de dos delitos de lesiones y otro de tenencia ilícita de armas, por el altercado que provocó en mayo de 2019, cuando irrumpió en una celebración en Porriño del conocido como 'clan de los zamoranos', y sin mediar provocación, disparó hasta seis veces. Dos de esos disparos rebotaron en el techo y causaron lesiones a dos personas —una de ellas menor de edad— del centenar que se encontraban presentes.

Juan Paulo Giménez —miembro del 'clan de los morones', y hermano de Sinaí Giménez, autoproclamado 'rey de los gitanos' de Galicia— fue identificado «sin ninguna duda» durante el juicio por seis testigos presentes en la celebración. Vieron cómo accedió al edificio multiusos donde se celebraraba el evento, «vistiendo de forma elegante, con camisa blanca y chaqueta de traje azul o negra» y «comenzó a disparar hacia el techo». Además, negaron que este ataque fuera respondido por los presentes porque «no son personas que suelan ir armadas» —según recoge la sentencia—, como llegó a sostener la defensa del principal acusado «sin prueba alguna».

La estrategia de los abogados de Giménez radicaba en restar credibilidad a los testimonios de los testigos por pertenecer al 'clan de los zamoranos' y, derivado de ello, haberse puesto de acuerdo para construir un relato incriminatorio. «Resulta creíble su versión por la inmediatez de sus primeras declaraciones», rebate la sentencia, «todos coincidentes en identificar a Juan Paulo sin ninguna duda ya desde el primer momento (...) siendo por otro lado verdaderamente difícil que se hubieran concertado todos los testigos para declarar en un determinado sentido apenas una hora después del suceso».

Por su parte, Juan Paulo Giménez sostuvo que nunca pudo ser el autor de los disparos porque esa noche se encontraba «en Sevilla» junto a varios familiares, donde había ido «en busca de su hija menor de edad» que había «huido con un señor mayor». «Declaró que en la madrugada de los hechos estaba con su hija en el barrio de Triana tomando algo», versión que reiteró en el plenario uno de sus hermanos, su mujer y una tercera persona. Pero «en lugar de aportar facturas de compra de los almacenes del aeropuerto» que habrían podido justificar su presencia en la ciudad «se aportan dos tickets de caja» de un restaurante de Punta Umbría (Huelva), en una hora nocturna que haría materialmente imposible que hubieran llegado a Vigo a la hora referida por los testigos. Además, la juez justifica que no se incorporara como prueba la geolocalización del móvil del acusado, ya que eso probaría la ubicación del terminal telefónico, y no de Giménez.

Malas relaciones entre clanes

«Son patentes las malas relaciones entre ambas familias» , los 'morones' y los 'zamoranos', «y se evidencian por la existencia de diversas causas entre ellos», recoge el fallo de la juez Julia Monteagudo, «a lo largo de la instrucción se ha aludido a las desavenencias» entre unos y otros. «El padre de la novia cuya pedida se celebraba sufrió golpes múltiples en el mercadillo de Cangas a raíz de las desavenencias surgidas entre ambos clanes por no aceptar los 'zamoranos' las condiciones que imponía el grupo de los 'morones' en los mercadillos ambulantes de la zona», agresión que se investiga en sede judicial.

La juez Julia Monteagudo recoge en su fallo las coacciones sufridas por otro de los testigos para que variara su testimonio inicial y no incriminara a Juan Paulo Giménez. A pesar de tener la consideración de testigo protegido por la instrucción judicial, el nombre de esta persona apareció en una red social «anunciando 'necesitamos saber quiénes son sus padres'». Pocos días antes de la celebración del juicio, «acudieron al local en el que estaba trabajando [como camarero] tres individuos, identificando sin ninguna duda a uno de ellos como hijo de Juan Paulo y otro como su hermano». «Al lado de la consumición que le pidieron [al testigo] dejaron una copia» de un escrito judicial, «lo que obviamente no obedece a una casualidad», explica la magistrada. Se evidencia «que el testigo conoce sobradamente no solo al acusado, sino también a otros miembros de su familia», y por tanto «resulta humanamente entendible su cambio en la declaración» .

La titular del Juzgado de lo Penal número 3 de Pontevedra destaca que el autor de los disparos, que reconoció no poseer licencia de armas, «actuó con conciencia del riesgo que creaba, cuanto menos para la integridad física de las personas que se encontraban en el lugar, y, a pesar de ello, ejecutó su acción, siendo además conocedor de primera mano de los peligros que comportan las armas, ya que afirmó en el plenario que le encantan y que las identifica a kilómetros».

A la hora de imponer la pena, a Juan Paulo Giménez le pesa su condición de reincidente , una agravante que endurece la condena hasta los dos años y medio por cada delito de lesiones, además de año y medio por la posesión ilícita de armas. Además, deberá abonar 33.011 euros de indemnización a la menor alcanzada por el proyectil, y otros 33.958 a la otra persona igualmente herida. La jueza, además, ha ordenado en la sentencia que se deduzca testimonio contra las tres personas que declararon en el juicio por la posible comisión de un delito de falso testimonio al ubicar en Sevilla al ya condenado, según informa el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. El segundo acusado por estos hechos ha sido absuelto.

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