TRIBUNALES

La madre acusada de espiar el historial médico de su hija volverá a ser juzgada

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia anula la sentencia que absolvía a esta trabajadora del Sergas

Hospital Xeral de Vigo, donde trabajaba la madre de la denunciante HOMBREDHOJALATA

ABC

Entre 2012 y 2014, una funcionaria del Servizo Galego de Saúde (Sergas) que trabajaba en el Hospital Xeral de Vigo entró en 70 ocasiones al historial médico de su hija para averiguar dolencias y tramientos . Pero según la descendiente lo hizo sin su consentimiento. El caso acabó en los tribunales que a principios de este año absolvían a la madre . Durante el juicio, la madre aseguró que su hija le había pedido que mirase el historial y que estaba preocupada por su salud. Pero el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) estima ahora el recurso de apelación de la denunciante y ordena la repetición del juicio.

Este caso fue juzgado en la sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo. El tribunal provincial absolvió a la acusada del delito de revelación de secretos, por considerar que no había prueba de cargo suficiente, y entender que «no sería inverosímil» que la hija pidiera a su madre que accediese a su historial. Además, la Audiencia, en su resolución, señalaba que no se podían descartar las «motivaciones espúreas» de la denunciante, debido a la mala relación con su progenitora.

La acusada realizó, entre junio de 2012 y abril de 2014, casi 70 entradas al historial clínico electrónico de su hija, pero la Audiencia consideró que no estaba suficientemente acreditado que esos accesos no tuvieran el permiso de la denunciante. Ahora, el alto tribunal gallego ha revocado la absolución y señala que el proceder de la Audiencia «vulnera flagrantemente las reglas de la distribución de la carga de la prueba y los parámetros de su valoración , entre los que se encuentran el de racionalidad probatoria y el de acatamiento de las máximas de experiencia».

Así, el TSXG sostiene que, si bien «el alcance exculpatorio de las alegaciones, excusas o coartadas afirmadas por la acusada pertenece al ámbito de la valoración de la prueba que compete en exclusiva al tribunal que la presencia», en este caso la «necesaria explicación razonada brilla por su ausencia , seguramente porque no se produjo tal versión exculpatoria o porque la que fue tenida por tal (la acusada se limitó a afirmar que los accesos fueron consentidos por la víctima) se agota en sí misma».

El TSXG considera que, en el recurso de apelación interpuesto por la hija, se aportan «razones convincentes de los vicios en los que incurre la sentencia apelada» , determinantes de su nulidad «por error en la valoración de la prueba y, en particular, por el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia, con vulneración de las reglas de distribución de la carga probatoria, y por la omisión de todo razonamiento sobre alguna de las pruebas practicadas».

Los jueces advierten de que la Audiencia «no se percata de que la propia presunción de inocencia de la acusada en absoluto obliga a dar por sentada la veracidad de sus afirmaciones , pues la carga de la prueba de los hechos exculpatorios naturalmente que recae sobre la defensa». A ello se suma, según el alto tribunal, que la Audiencia «orilló por completo al menos una corroboración periférica significativa de carácter objetivo de la declaración de la víctima» como es «la constatable falta de correspondencia entre el considerable número de accesos realizados por la acusada a la historia clínica electrónica de su hija y las puntuales asistencias médicas que esta requirió del Sergas».

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