TSXG

Pachi Vázquez, absuelto por las contrataciones durante su etapa de alcalde en O Carballiño

La juez también retira los cargos contra otro exregidor y cuatro ediles del ayuntamiento orensano al considerar que los procedimientos no fueron «enchufes a dedo» sino que respetaron los requisitos exigibles

Pachi Vázquez al inicio del juicio acusado por prevaricación EP/ROSA VEIGA

José Luis Jiménez

El Juzgado de lo Penal nº 2 de Orense ha dictado la absolución de Pachi Vázquez, su sucesor en la alcaldía de O Carballiño, Carlos Montes, y otros cuatro concejales de la corporación entre 1995 y 2011 por las supuestas irregularidades en la contratación de 60 personas. La Fiscalía acusaba al exlíder del PSdeG de un presunto delito de prevaricación, por el que solicitaba diez años de inhabilitación. Pero la juez Susana Pazos echa abajo la acusación del Ministerio Público de manera tajante: « No ha podido probarse que los acusados , en el ejercicio de sus cargos en el Concello de O Carballiño (...) hubieran dictado resoluciones arbitrarias y con conocimiento de su ilegalidad». Es decir, no considera acreditado que se enchufara en el consistorio a personas afines.

En su resolución, facilitada por el TSXG, la magistrada sostiene que «ha quedado descartada la posibilidad de considerar que esas contrataciones fueran consecuencia de una decisión unilateral y arbitrariamente impuesta por parte de los acusados», porque a pesar de que era la acusación principal de la Fiscalía, durante el juicio no «se ha practicado la más mínima prueba» en ese sentido.

Además, «tampoco estamos en condiciones de aseverar que, en la contratación (...) se hubiera prescindido totalmente del más mínimo criterio legal de selección» , dado que «el primer problema que se plantea es que no existe una regulación específica sobre el procedimiento de selección a seguir respecto del personal laboral temporal al servicio de las Administraciones Públicas». Así, la acusación de la Fiscalía se construyó en base a las manifestaciones durante la fase de investigación de la secretaria del Concello de Carballiño en 2013 y 2014.

Ahora bien, «una vez valorada la prueba practicada en el juicio, hemos de convenir con las defensas que estos indicios incriminadores que existían contra los acusados se han ido desvaneciendo totalmente» . En parte, porque «la contundencia» con la que declaró durante la investigación esta secretaria del Concello «ya no fue mantenida en el acto del juicio (...) pues acabó admitiendo que pudiera ser que no se hubieran encontrado los expedientes de contratación porque no se habían archivado dentro de los expedientes personales de cada trabajador, que fue donde se buscó». Esta documentación acabó por aparecer y «acredita la existencia de esos procedimientos de selección en relación con un importante número de los trabajadores relacionados en el escrito de acusación». Esta desaparición de documentos la juez la imputa al «desastre» en que se ha convertido el archivo municipal, donde «no se seguía el más mínimo criterio sistemático para archivar los expedientes, pues, [su actual responsable, un antiguo policía] buscaba un hueco y allí lo guardaba».

La sentencia va desgranando la ausencia de irregularidades entre distintos grupos de trabajadores —las subrogadas desde la Mancomunidad, otros en riesgo de exclusión social, profesores del conservatorio de música o los contratados a través del Plan Labora de la Xunta. «Lo cierto es que hay motivos más que fundados para considerar que, en lo sustancial, se intentaban respetar los principios reiteradamente aludidos a lo largo de la presente resolución que deben ser observados en la contratación del personal laboral temporal».

Por último, la juez Pazos subraya que «durante el periodo enjuiciado aquí no hay la más mínima advertencia escrita de la secretaria del Concello acerca de la ausencia de los procedimientos de selección que deberían observarse», y que las alegadas advertenvias verbales que el funcionario aseguró haber realizado «es tanto como no decir nada». A esto añade que tampoco hubo reparos de la Intervención municipal en el periodo 1999-2011 salvo en tres casos concretos, distintos a los que formaron parte de este juicio.

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