Imagen del conseller de Hacienda junto al presidente de la Generalitat tomada este jueves
Imagen del conseller de Hacienda junto al presidente de la Generalitat tomada este jueves - ROBER SOLSONA

El Supremo deniega la suspensión cautelar que reclamó el Consell sobre la multa de 18,9 millones por el déficit

El fallo entiende que la Generalitat no ha probado los perjuicios que pudieran derivarse de la ejecución del acuerdo del Gobierno

VALENCIA Actualizado: Guardar
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El Tribunal Supremo ha rechazado este jueves la petición de la Generalitat de suspender cautelarmente el acuerdo del Consejo de Ministros adoptado el pasado marzo por el que se hace responsable al Gobierno valenciano del pago de una multa de la UE de 18,93 millones de euros por la manipulación de los datos de déficit.

En un auto, la Sala III del Supremo ha explicado que el rechazo a la medida cautelar solicitada no prejuzga la decisión respecto al fondo de recurso que tiene planteado en el Supremo la Generalitat contra dicho acuerdo.

En el mismo, el Consejo de Ministros determinó la responsabilidad exclusiva de la Generalitat por incumplimiento del derecho de la Unión Europea en el asunto de la manipulación de los datos del déficit en la Comunitat Valenciana.

En base a una decisión de la Unión Europea de 13 de julio de 2015, se impuso una multa de 18,93 millones de euros a la Generalitat.

La Sala ha explicado en el auto que la razón de ser de la justicia cautelar es la necesidad de evitar que el lapso de tiempo que transcurre hasta que recae un pronunciamiento judicial firme suponga la pérdida de la finalidad del proceso.

Es decir, que con las medidas cautelares se pretende asegurar la eficacia de la resolución que ponga fin al proceso, evitando que se produzcan perjuicios de imposible o difícil reparación.

Sin embargo, a juicio de la Sala, en este caso, la Generalitat no ha probado, y ni siquiera ha aportado indicios de los perjuicios que pudieran derivarse de la ejecución del acuerdo.

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