Alicante

¿Quién se queda el carné de familia numerosa con la custodia compartida?

Varias parejas separadas elevan sus quejas al Defensor del Pueblo de la Comunidad Valenciana, que pide paliar el vacío legal

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Otro motivo de disputa para algunas parejas separadas o divorciadas: ¿quién se queda el carné de familia numerosa si la custodia es compartida? El vacío legal ha suscitado últimamente númerosas quejas al Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana (el Defensor del Pueblo autonómico), José Cholbi, que ha pedido a la Generalitat que dé respuesta a estos nuevos modelos familiares con una solución normativa consensuada con la Administración central.

En un comunicado, relata que el progenitor que actúa con mayor celeridad es el que se convierte en beneficiario del título, negándole el derecho a la otra parte, puesto que ningún menor puede ser computado en dos unidades familiares al mismo tiempo. Como alternativas, sugiere a priori la posibilidad legal de un acuerdo «previo» de ambas partes en el momento de la separación.

En la actualidad, la ley permite la altenancia voluntaria, pero con frecuencia esta posibilidad resulta inviable por las desavenencias entre ambos interesados.

Entre los casos concretos, señala el de una mujer divorciada con tres hijos menores de edad en régimen de custodia compartida ha explicado que su exmarido, sin recabar su autorización y aprovechando que el título estaba caducado, había tramitado el título de familia numerosa a su nombre, por lo que cuando la primera fue a solicitarlo se lo denegaron porque su exmarido se había adelantado y ya lo tenía.

Otro ciudadano también se ha dirigido al Síndic por una situación similar, puesto que la Conselleria le denegó el título de familia numerosa alegando que su primer hijo, fruto de una relación anterior y en régimen de custodia compartida, ya formaba parte de una familia numerosa.

Su exmujer había pedido el título cuando tuvo a su tercer hijo, alegó la custodia compartida y, tras comprobar que el hijo en común no formaba parte de otra unidad familiar, le concedieron el título sin consentimiento ni conocimiento previo del progenitor.

Irreversible

El Síndic ha puesto de manifiesto que actualmente la regulación de la definición y el estatuto jurídico de las familias numerosas en España se recoge en la Ley 40/2003 de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas.

No obstante, las comunidades autónomas son competentes para el reconocimiento de la condición de familia numerosa y la expedición y renovación del título correspondiente.

De acuerdo con el Síndic, existe una "laguna legal" importante en estos casos ya que no contempla la posibilidad real de que el otro progenitor pueda posteriormente adquirir la condición de familia numerosa. Además, impide de manera absoluta la reversión de esta situación si el progenitor que primero pudo y solicitó el titulo no cede en su derecho ya reconocido.

Si bien es cierto que desde los servicios técnicos de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas se aconseja a las exparejas en esta situación que se alternen en la titularidad del carné de familia numerosa (un año cada uno), la realidad es que este compromiso queda a expensas de la buena voluntad del progenitor beneficiario del título.

En caso de no llegar a ningún acuerdo, el reconocimiento de la condición de familia numerosa corresponde a la solicitud presentada en primer lugar..

En este sentido, ha solicitado a la Generalitat que inste al Gobierno de España y a las Cortes Generales a la modificación de la Ley de Protección de Familias Numerosas para que la norma contemple las nuevas circunstancias familiares.

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