Caso Taula

La prescripción de delitos impide al juez investigar a Bárcenas y a los empresarios que financiaron al PP

El magistrado sostiene que el gerente del partido en la provincia de Valencia pudo tener «una conducta omisiva determinante y colaborativa en un posible falseamiento de las cuentas»

Luis Bárcenas, en la Comisión de Investigación de la financiación del PP en el Congreso ÓSCAR DEL POZO
Rosana B. Crespo

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Los hechos que describe la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil en su último informe sobre el presunto delito electoral continuado en el PP de Valencia suponen para el juez del caso Taula, Víctor Gómez, «la existencia de un actuar, concertado y de cierta complejidad , para la obtención de fondos con los que financiar por encima del límite legal, y por lo tanto ilícitamente, gasto electoral de la campaña de los comicios municipales del 2007». Una mecánica que apunta como principal implicado al exvicealcalde de Valencia, Alfonso Grau , investigado ya en esta causa, y que nuevamente declarará como imputado el próximo 6 de octubre.

El auto del magistrado trasladado este jueves realiza una diferenciación entre aquellas personas que pueden ser citadas como investigadas y aquellas que no -pese a la sospecha de implicación en toda esta trama- por diferentes motivos, entre ellos la prescripción de los delitos .

Es el caso del que fuera tesorero nacional del PP, Luis Bárcenas . Durante 2007, año en el que tuvieron lugar los hechos que se instruyen , ocupaba el cargo de administrador único de las candidaturas electorales, por lo que se le podría atribuir responsabilidad penal por falsedad en la contabilidad . Por el delito electoral ya fue llamado el gerente del PP en la provincia de Valencia durante 2007 y 2011, José Antonio Moscardó, puesto que éste no se le puede atribuir a los partidos políticos según la ley, sino sólo a personas físicas.

La responsabilidad penal se podría dar en estas personas pese a que no fueran autores de propia mano, explica el juez. Sin embargo, en el caso de Bárcenas únicamente podría acabar siendo llamado como testigo. No sucedería lo mismo con Moscardó, quien, en opinión del magistrado, «pudo ser consciente en su condición de gerente de la financiación ilícita de la campaña electoral de partido, y pudo tener una conducta omisiva determinante y colaborativa en un posible falseamiento de las cuentas». La forma de actuar, además, entroncaría con los hechos ya imputados de 2011, con lo que el delito habría sido continuado . Motivo por el que también es llamada a declarar como imputada la actual tesorera nacional del PP, Carmen Navarro, quien fue administradora general de las candidaturas en 2011 y 2015.

Una situación similar a la de Bárcenas se da con los empresarios que habrían realizado aportaciones económicas desde 2006 a la empresa de comunicación Laterne, las cuales habrían servido para financiar la campaña electoral popular de forma irregular. En el delito de cohecho aparecen como responsables junto a Alfonso Grau estas empresas que donaron dinero. Pero la responsabilidad penal -multa y suspensión- también está prescrita, por lo que en todo caso los empresarios declararían igualmente como testigos.

Delitos para un mismo fin

A diferencia de los anteriores, los delitos que se investigan respecto al exvicealcalde de Valencia no se encuentran prescritos debido a la conexidad de los hechos. Es decir, aunque se enmarquen en 2007, los diversos delitos que habría cometido iban encaminados, en opinión del juez, a un mismo fin , por lo que su prescripción no se puede dar por separado.

En cuanto a la malversación por las aportaciones realizadas a Laterne o a otras empresas de su administrador, Vicente Sáez Tormo -fallecido-, tampoco estaría prescrita y afectaría sobre todo a Alfonso Grau. Pero el informe de la UCO incluye a otras dos personas: el exconcejal del PP en el Ayuntamiento de Valencia Juan Eduardo Santón Moreno -quien controlaba CEyD, una de las fundaciones municipales desde las que se donó dinero a Laterne- y Alberto Catalá -exdirector general de Feria Valencia, desde donde también se habrían realizado aportaciones-.

Por último, el juez recuerda que los nuevos hechos recogidos en el informe policial, al haberse cometido antes de la reforma del Código Penal en 2010, no se pueden atribuir a ninguna persona jurídica , por lo que no puede investigarse a ninguna empresa, asociación, fundación o al propio PP.

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