Imagen de archivo de Lorenzo Agustí, exalcalde de Paterna
Imagen de archivo de Lorenzo Agustí, exalcalde de Paterna - MIKEL PONCE
Justicia

Condenan a siete años de inhabilitación para ejercer cargo público al exalcalde de Paterna

La jueza acusa a Lorenzo Agustí de «un claro abuso de poder»

VALENCIA Actualizado: Guardar
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La magistrada del juzgado de lo Penal número 17 de Valencia ha condenado al que fuera alcalde popular de Paterna entre 2007 y 2014, Lorenzo Agustí, a siete años de inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público al considerar probado que adjudicó las obras del centro musical y Auditori sin someterlas a ningún control ni fiscalización por parte de los órganos del Ayuntamiento y sin que la licitación se hubiera sometido a libre concurrencia o publicación.

Así lo establece en una sentencia de 17 páginas contra la que cabe recurso ante la Audiencia Provincial. Durante la vista, celebrada a finales de julio, Agustí declaró que se adjudicaron las obras del centro musical en un procedimiento negociado sin publicidad porque la empresa seleccionada, un estudio de arquitectos de Paterna que se adjudicó el proyecto por más de 500.000 euros, había ganado previamente un concurso de ideas, y defendió que se hizo «con arreglo a la ley».

Para la jueza, en la conducta de Agustí «no ha concurrido una mera ilegalidad sino un claro abuso de poder derivado de la posición de superioridad que proporciona el ejercicio de la función pública y su condición de alcalde y que ha utilizado para imponer arbitrariamente su decisión, con evidente inobservancia del procedimiento a que debería haberse ajustado» ha sentenciado.

Un delito de prevaricación

Asmiso, el fallo establece además que «ha quedado desvirtuada la presunción de inocencia que asiste al acusado», al haber «pruebas de cargo suficientes para considerar que en la conducta concurren todos y cada uno de los requisitos exigidos para apreciar la comisión del delito de prevaricación».

El Juzgado señala que «los hechos declarados probados reúnen los requisitos del delito de prevaricación sancionado en el artículo 404 del Código Penal, apareciendo como responsable del mismo en el concepto de autor, al amparo de los artículos 27 y 28 del Código Penal, Lorenzo Agustí, al haber realizado por sí mismo el hecho delictivo».

Para la magistrada, en este caso concurre el primero de los requisitos para determinar la existencia de prevaricación, al ostentar Agustí la condición de autoridad y se trata de una resolución arbitraria. Así, subraya que si bien ni en el concurso de ideas no se aprecia arbitrariedad en el resultado ni el decreto posterior incurre en ilegalidad, sí que se produce esta situación cuando el entonces alcalde se pone en contacto con los arquitectos del estudio y les encomienda la presentación de los proyectos de ejecución de obra del Auditori.

También destaca que «ningún procedimiento para la adjudicación de un proyecto como lo era el del auditorio de Paterna puede llevarse a cabo partiendo de una mera conversación y encargo en el despacho del Ayuntamiento, sino que ha de superar una serie de filtros esenciales para garantizar el debido funcionamiento de la Administración Publica».

Desde el PSPV local han recordado, en un comunicado, que fue este partido el que llevó el asunto ante la Fiscalía provincial de Valencia, lo que dio inicio al procedimiento judicial y su posterior remisión a los juzgados.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación, que se formalizará ante el mismo juzgado en el plazo de diez días a partir del siguiente al de su notificación.

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