Sentencia histórica: una médico contratada solo para guardias cobrará lo mismo que el personal fijo del Sescam

La facultativa, especialista en Medicina Intensiva, llevaba encadenando contratos eventuales desde julio de 2013

Sus únicas retribuciones consistían en el cobro por horas de guardia en el hospital de Toledo

La médico reclamante cobrará lo que le corresponde por ley con efecto retroactivo ARCHIVO
María José Muñoz

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El Juzgado Contencioso-Administrativo número 3 de Toledo ha reconocido el derecho de una médico del Complejo Hospitalario de Toledo -contratada exclusivamente para hacer guardias- a percibir todas las retribuciones básicas y complementarias previstas en el Estatuto Marco.

La médicó reclamante, facultativa especialista de área de medicina intensiva, llevaba encadenando contratos eventuales para la realización exclusiva de atención continuada (guardias) desde julio de 2013 y sus únicas retribuciones consistían en el cobro por horas de guardia. El único concepto retributivo de esta facultativa era a través del 'Complemento de Atención Continuada'.

La reclamación, interpuesta en enero de 2020 por esta profesional sanitaria, solicitaba que se declarase su derecho a percibir las retribuciones básicas y complementarias previstas en los arts. 42 a 44 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud ; esto es: 1. Sueldo base, 2. Dos pagas extraordinarias anuales, 3. Trienios, 4. Complemento de destino, 5. Complemento específico, 6. Complemento de productividad fija, 7. Complemento de la Junta de Castilla-La Mancha, 8. Complemento de productividad variable (incentivos), 9. Complemento de atención continuada (guardias) y 10. Complemento de carrera profesional.

«Jornalera del Sescam»

La facultativa reclamaba tener los mismos derechos retributivos que el personal fijo y de esta manera d ejar de ser una «jornalera del Sescam» , que solo cobraba por horas de guardia realizadas. Asimismo, reclamaba que se condenase al Sescam a efectuar la correspondiente liquidación de haberes y pago , más los intereses legales correspondientes.

Mientras, el Sescam se oponía a las pretensiones de la facultativa argumentando que la normativa aplicable en este caso es el Artículo 54 de la Ley 66/1997, y la Instrucción del Insalud de 18 de febrero de 1998, entendiendo que dicha normativa no estaba derogada por la Ley 55/2003.

En síntesis, la jueza «considera que la demandante tiene derecho a todas aquellas retribuciones que correspondan a su nombramiento , entendiendo por tales las que tienen un carácter objetivo por razón de las funciones desempeñadas, lo que nos lleva a entender que el personal estatutario eventual nombrado para la realización de guardias médicas en el ámbito de la atención especializada tiene (al igual que le fue reconocido al que las realiza en el ámbito de la atención primaria ) derecho a percibir el sueldo base según clasificación (grupo/categoría/ titulación), dos pagas extraordinarias anuales, trienios, complemento de destino, según nivel de puesto desempeñado, complemento específico, según condiciones particulares del puesto, complemento de productividad fija, complemento de la Junta de Castilla-La Mancha, complemento de productividad variable (incentivos), complemento de atención continuada, y complemento de carrera, según el grado reconocido», dice la sentencia.

Argumenta el fallo que todos los nombramientos como personal eventual para la realización de guardias de la facultativa demandante se realizaron al amparo del art. 9.3 de la Ley 55/2003, Ley en cuya Disposición Derogatoria única señala, en su primer apartado, que quedan derogadas, o se considerarán, en su caso, inaplicables al personal estatutario de los servicios de salud, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo dispuesto en esta ley.

Continua diciendo la jueza que, «como se ha señalado todos los nombramientos de la recurrente como personal eventual para el desempeño de guardias se efectúan al amparo del Artículo 9.3 de la Ley 55/2003 de 16 de diciembre , así consta en los mismos, y no al amparo del Artículo 54 de la Ley 66/1997, por lo que ya desde ese momento falla la justificación de la Administración de su proceder, no resultando por tanto de aplicación la Instrucción señalada dictada por el extinto Insalud sobre el citado precepto, debiendo además recordar que la Disposición Derogatoria de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, en la que se establecen las bases del régimen estatutario del personal incluido en su ámbito de aplicación, ya trascrita, ordena la derogación o, en su caso, inaplicación, al personal estatutario de los servicios de salud de cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo dispuesto en esa Ley, lo que significa que a partir de su vigencia ni el Artículo 54 de la Ley 66/1997, aunque no se refiera la disposición derogatoria específicamente al mismo, ni mucho menos la Instrucción señalada, carente de valor normativo, están vigentes, no existiendo otro personal estatutario temporal que el de interinidad, de carácter eventual o de sustitución , al que se refiere el Artículo 9 de la Ley 55/2003, resultando, de conformidad al Artículo 41 del mismo texto legal el sistema retributivo del personal estatutario estructurado en retribuciones básicas y retribuciones complementarias, tanto para el personal estatutario fijo como para el temporal, según el Artículo 44 del Estatuto Marco».

La jueza sigue diciendo que «a lo anterior debe añadirse que la propia Administración respecto al personal estatutario para la atención continuada en la Atención Primaria en el Decreto 63/2005 de 24 de mayo de 2005, prevé que e l régimen retributivo del mismo se adapte a las previsiones del Artículo 41 del Estatuto Marco , precisando que le corresponderá como retribuciones las básicas, que serán el sueldo base, dos pagas extraordinarias anuales, y trienios, y las complementarias conceptuando como tales el complemento de destino, el específico, adecuado a las condiciones particulares del puesto de trabajo, el de productividad fija adecuado específicamente a las actividades del profesional en cada puesto de trabajo, el de la Junta de CLM, el de productividad variable (incentivos), y el de atención continuada, mientras que para el personal estatutario para la atención continuada en la Atención Especializada pretende aplicar un régimen retributivo mucho más desfavorable, a pesar de la similitud entre ambas situaciones , y si bien el ámbito del referido Decreto no incluye al personal estatutario eventual para la realización de guardias en Atención Especializada, por lo que no es posible su aplicación directa, no lo es menos que la existencia de esta norma pone de relieve una diferencia de trato ante situaciones similares excluyendo para los eventuales para la realización de guardias en la atención especializada la aplicación del Estatuto Marco, cuando para la Atención Primaria no lo hace, lo que no encuentra justificación«.

En consecuencia, la sentencia reconoce a la facultativa el derecho a percibir las retribuciones básicas y complementarias previstas en los artículos 42 y 43 de la ley 55/2003 de 16 de diciembre, y condena a la administración a efectuar la correspondiente liquidación de haberes y a abonar a la demandante la diferencia retributiva entre lo que le ha sido abonado y lo que en derecho le corresponde hasta su reconocimiento, y ello, desde el nombramiento de la misma de fecha 1 de julio de 2017 , excluyendo por tanto los anteriores, cantidades que devengarán los intereses legales correspondientes desde la fecha en que tuvieron que se abonadas cada una de las cuantías hasta su efectivo pago».

En definitiva, « esta sentencia acaba con la discriminación retributiva de los últimos jornaleros del Sescam , médicos contratados para realizar exclusivamente guardias y a los que solo se les paga en función de las horas realizadas. A partir de ahora, los médicos contratados para realizar exclusivamente guardias en los hospitales de Castilla-La Mancha tendrán los mismos derechos retributivos que el personal fijo », se congratula el Sindicato de Médicos, Facultativos Especialistas de Área y Residentes de Castilla-La Mancha (Simefyr).

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