El presidente del Ejecutivo, Fernando Clavijo, y el comisionado Daniel Cerdán
El presidente del Ejecutivo, Fernando Clavijo, y el comisionado Daniel Cerdán - ABC
Política

Todas las autorizaciones de compatibilidad de la Administración canaria se publicarán en el BOC

La Ley de Transparencia autonómica incluye al personal al que se le ha autorizado trabajar en el sector privado

Las Palmas de Gran Canaria Actualizado: Guardar
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La Ley de Transparencia canaria es diáfana y hasta redundante en sus términos: "La concesión de autorizaciones de compatibilidad para actividades públicas o privadas del personal al servicio del sector público se hará pública mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, especificando, además de la identificación personal, el puesto de trabajo que desempeña y la actividad o actividades para la que se autoriza la compatibilidad".

Así lo indica literalmente el punto 4 del artículo 20 relativo a la información en materia de empleo en el sector público. Una medida que, en teoría, afecta a todos los empleados en la Administración autonómica canaria, incluidos sectores como la Sanidad o la Educación, así como a los organismos y entes autónomos del Ejecutivo.

Más de diez meses después de entrar en vigor buena parte de dicha Ley, salvo su título II -en concreto, la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y de acceso a la información pública de Canarias-, la Mesa del Parlamento, con el acuerdo unánime de la Junta de Portavoces, ha aprobado hacer públicas las compatibilidades autorizadas, pero de los diputados que cobran por tener dedicación exclusiva y que también pueden ejercer otras actividades privadas de forma excepcional.

Un acuerdo que viene a materializar en parte el mencionado punto de la Ley, ya que afecta a los parlamentarios, pero que, de momento, deja fuera a los empleados del sector público canario que puedan estar ejerciendo actividades paralelas pertinentemente autorizadas y en qué empresas, como mínimo.

En cuanto a los miembros del Gobierno y los altos cargos, la normativa establece que habrá de publicarse en el BOC el contenido de las declaraciones de bienes y derechos patrimoniales. "En relación con los bienes patrimoniales, se publicará una declaración comprensiva de la situación patrimonial de estos altos cargos, omitiéndose aquellos datos referentes a su localización y salvaguardando la privacidad y seguridad de sus titulares", una práctica que cristalizó meses antes de las elecciones de mayo.

Se da la circunstancia de que existe una "Guía de declaraciones de actividades y de bienes y derechos patrimoniales" que atañe a los mencionados altos cargos y fija un plazo de tres meses para presentar dicha declaración, a contar desde la toma de posesión y del cese. "Esta declaración deberá formularse en el plazo de los tres meses siguientes al de la toma de posesión y cese en el cargo del que deriva la obligación de efectuarla o al de la modificación de las circunstancias de hecho", explica la guía colgada en la web del Ejecutivo, elaborada a partir de la aplicación del artículo 2 Ley 3/1997, de 8 de mayo, modificado por Ley 4/2012, de 25 de junio, señala.

Precisamente, la Ley de Transparencia cambió dos normativas de 1997 al respecto. Por un lado, explícitamente la Ley 3/1997, de 8 de mayo, de Incompatibilidades de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; y, por otro, de forma tácita el Decreto 195/1997, de 24 de julio, por el que se regulan la organización y el funcionamiento del registro de intereses de alto cargos.

Modelo normalizado

Al menos es lo que se colige del hecho de que el Consejo Consultivo haya informado favorablemente acerca de los cambios planteados por el Gobierno en torno a este desempolvado Decreto. Sólo agrega una observación formal en relación al modelo normalizado en el que deben figurar tales bienes y derechos patrimoniales: "En el proyecto de Decreto no se ha previsto ni la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de los modelos normalizados que se aprueben, a pesar de que en el informe relativo a las observaciones efectuadas por el servicio jurídico expresamente se indica tal previsión, ni se ha establecido un plazo para que tal aprobación se produzca, máxime teniendo en cuenta el plazo de 1 mes a partir de la entrada en vigor del Decreto, que se concede a quienes se encuentren en las situaciones previstas en la disposición transitoria primera".

Hasta ahora, los miembros del Gobierno y viceconsejeros que simultáneamente eran diputados regionales podían limitarse a "dejar constancia en el Registro de Intereses de Altos Cargos de haber depositado la declaración en el Registro de análoga función del Parlamento de Canarias".

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