El Reglamento del Congreso prohíbe la votación secreta que podría facilitar la investidura de Rajoy

El artículo 38 establece que la elección del presidente del Gobierno será «pública y por llamamiento»

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Pocas sorpresas pueden esperarse en la segunda votación que hoy realizará el Congreso de los Diputados sobre la investidura de Mariano Rajoy. Dentro del PSOE el debate en torno a la votación está abierto entre la actual ejecutiva vinculada a Pedro Sánchez y los barones regionales pero no se espera que ningún diputado se salte la disciplina de partido y abra brecha en la votación.

En cuanto a otros partidos, el PNV -potencial aliado de los populares- dejó claro el miércoles que no hay opción de acuerdo hasta que se celebren las elecciones en el País Vasco, porque no quiere arriesgarse a que Podemos y el PSOE utilicen en su contra un posible pacto con el PP.

Sin embargo, una votación secreta sí podría facilitar que los diputados socialistas y vascos partidarios de poner fin al bloqueo institucional, pudieran votar libremente sin temor a represalias de su partido.

Esta misma opción es la que permitió que los candidatos del PP a vicepresidentes y secretarios de la Mesa del Congreso fueran elegidos por mayoría absoluta, al recibir diez votos «fantasma» adicionales que ningún grupo ha reconocido a día de hoy pero que procedieron de diputados nacionalistas, según apuntan todos los indicios.

Pero no podrá producirse en esta ocasión ya que el Reglamento del Congreso en su artículo 38 punto 2 prohíbe específicamente la votación secreta para la elección del jefe del Ejecutivo. «Las votaciones para la investidura del presidente del Gobierno, la moción de censura y la cuestión de confianza serán en todo caso públicas por llamamiento», reza el texto.

En este tipo de votación, un secretario de la Mesa saca a suerte el nombre de un diputado y a partir de éste va nombrando por orden alfabético a todos los parlamentarios que, de uno en uno, van respondiendo con un «sí», «no» o «abstención».

El Reglamento del Congreso también prohíbe la votación secreta en los procedimientos legislativos o en cualquier iniciativa que deba adoptarse con el criterio de voto ponderado. Para cualquier otro asunto, la votación podrá ser secreta siempre que lo soliciten dos grupos parlamentarios o una quinta parte de los diputados o de los miembros de una comisión. Y si concurren dos solicitudes en sentido contrario, el Reglamento manda que prevalezca la votación secreta.

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