El TC recuerda que el destino de Cataluña pertenece a todos los españoles

Ampara a Ciudadanos ante la ofensiva secesionista del Parlament meses después de la aplicación del 155

El presidente del Parlament, Roger Torrent EFE

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Un año y siete meses después de su presentación, el Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo interpuesto por Ciudadanos en Cataluña al considerar que el Parlament vulneró el derecho de participar en los asuntos públicos a través de representantes legales recogido en la Constitución. El TC recuerda que la tramitación de varias enmiendas por parte de la Mesa del Parlament apenas cuatro meses después del 1-O vulneró la sentencia en la que el propio TC declaró la nulidad e inconstitucionalidad de la ley del referéndum. Insiste en que aquella ley chocaba frontalmente con la soberanía nacional y que una hipotética votación sobre el destino de Cataluña estaría en manos de todos los españoles y no de una parte de ellos .

El órgano de garantías declara nulos los acuerdos de la Mesa del Parlament de 28 de febrero y 1 de marzo de 2018 , respectivamente. El primero supuso la admisión a trámite de varias enmiendas presentadas por la CUP a una propuesta de resolución encabezada por Junts per Catalunya sobre la «restitución de las instituciones catalanas». El segundo desestimó la petición de reconsideración de ese primer acuerdo. Ambos salieron adelante cuatro meses después de la aplicación del artículo 155 de la Constitución en Cataluña que implicó la destitución inmediata del «govern». Ciudadanos pedía al TC la declaración de nulidad de ambos acuerdos impugnados y que se reconociera su derecho a ejercer su cargo público sin perturbaciones ilegítimas.

En su sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Ollero, el TC recuerda que las mesas de las Cámaras autonómicas tienen que inadmitir propuestas o proposiciones cuya contradicción con el Derecho o inconstitucionalidad sean «palmarias y evidentes». «Todos los poderes públicos, incluidos los órganos de las Cámaras legislativas, están obligados al cumplimiento de lo que el Tribunal Constitucional resuelva, consecuencia obligada de la sumisión a la Constitución de todos los poderes públicos».

Para los magistrados, «es patente que las enmiendas admitidas a trámite por la Mesa del Parlamento de Cataluña entran en frontal contradicción con lo resuelto por el Tribunal Constitucional en la sentencia en la que declaró inconstitucional y nula la ley del referéndum de autodeterminación.

Del contenido de todas ellas se desprende la insistencia en afirmar la soberanía de Cataluña, constituida en un Estado independiente en forma de república y legitimando los resultados del referéndum ilegal convocado con apoyo de la ley anulada por el propio TC, señala el órgano.

A juicio del Constitucional, la Mesa de la Cámara y su presidente conocían que la admisión a trámite de esas referidas iniciativas implicaba no respetar lo ordenado por el Tribunal Constitucional . «Tal incumplimiento se deriva de modo palmario del tenor literal de las enmiendas, y fue así advertido tanto por el secretario general y el letrado mayor como por los diputados recurrentes en amparo, en su solicitud de reconsideración».

El TC -que hace apenas unos días advirtió a Roger Torrent de las consecuencias de su incumplimiento- recuerda que el presidente de la Cámara tenía el deber de paralizar el debate y votación en el pleno de cualquier enmienda transaccional que fuera en contra de lo resuelto en la sentencia y auto anteriormente citados.

Una decisión de todos los españoles

Y, como hizo en la sentencia en la que declaró inconstitucional la ley del referéndum, insiste en que la «soberanía» del pueblo de Cataluña es «inconciliable» con la unidad de la Nación española en la que se fundamenta la Constitución. «De celebrarse tal consulta en los términos pretendidos, se hubiera agraviado jurídicamente dicha unidad. Y aun en el supuesto de que la votación no hubiera implicado la independencia de Cataluña aquella unidad de la Nación, y la del Estado en que la misma se constituye habría quedado cancelada ya de manera irremisible», señala el TC.

Los jueces recuerdan que la unidad en la que la Constitución se sustenta «es la de todos los españoles, como ciudadanos libres e iguales en derechos (...) Son los únicos que, en hipótesis, podrían ser llamados a decidir sobre la permanencia y el destino del Estado común sin que el poder constituyente del que son titulares únicos siguiera mereciendo ese nombre en el supuesto de que tal decisión se atribuyera a solo una fracción del pueblo español, como pretendía aquella ley».

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