El TC declara inconstitucionales las partidas para el referéndum secesionista

El pleno ha estimado parcialmente el recurso presentado por el Gobierno

Madrid Actualizado: Guardar
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Si este martes los partidos independentistas presentaron la ley del referéndum catalán, hoy han recibido un nuevo varapalo por parte de la justicia. El Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado, por unanimidad, la nulidad de la disposición adicional 40 de la Ley de Presupuestos de la Generalitat para 2017, así como la inconstitucionalidad de las partidas presupuestarias recogidas en la misma, para el caso de que se utilicen para financiar el referéndum secesionista del 1 de octubre. De esta forma, el Pleno ha estimado parcialmente el recurso presentado por el Gobierno el pasado 4 de abril contra la Ley de Presupuestos de Cataluña.

La disposición anulada establece que «el Gobierno debe habilitar las partidas para garantizar los recursos necesarios en materia de organización y gestión para hacer frente al proceso referendario sobre el futuro de Cataluña.

Además, se afirma que habrá de garantizarse «la dotación económica suficiente para hacer frente a las necesidades y requerimientos» derivados de la convocatoria del referéndum ilegal.

En cuanto a las partidas presupuestrias, el TC tan solo establece que serán inconstitucionales para el caso de que se destinen a financiar la consulta catalana. Estas se refieren a tres dotaciones de cinco millones de euros, 800.000 euros y 407.450 euros, todas ellas destinadas a «procesos electorales y consultas populares». En total, el presupuesto, en caso de destinarse al referéndum, sería de unos 6,2 millones euros.

Dichas partidas ya habían quedado en suspenso después de que el recurso del Gobierno fuera admitido a trámite en el Tribunal Constitucional, pero no ha sido hasta ahora cuando el órgano judicial ha declarado su inconstitucionalidad si se destinan a la consulta.

El TC explica que no puede declarar «per se» inconstitucionales las partidas fijadas en los presupuestos catalanes ya que en ellas no se establece que, de forma específica, se vaya a destinar el dinero a financiar el proceso de consulta separatista. El Alto Tribunal estima que «la denominación de las partidas presupuestarias impugnadas es genérica e inconcreta».

Pese a todo, el TC confirma que serán inconstitucionales si finalmente se destinan al objetivo implícito que llevan dentro de sí mismas, es decir, financiar el referéndum. Por tanto, el Alto Tribunal, realizando una interpretación sistemática de la Ley, puede concluir que «el Parlamento ha tenido que incluir dotaciones de crédito en dichas partidas presupuestarias destinadas a la financiación del referéndum sobre el futuro político de Cataluña». Por tanto, por «coherencia del legislador», el TC concluye que el objetivo del legislador era relacionar ese dinero con el referéndum ya que no resulta factible que «el legislador que en la Ley de Presupuestos dirige un mandato al Gobierno para que habilite, dentro de las disponibilidades presupuestarias del ejercicio, las partidas necesarias para hacer frente a los requerimientos económicos del proceso referendario, no recoja (...) en el estado de gastos las correspondientes autorizaciones de crédito destinadas a tal fin».

Sin embargo, el Constitucional no da por hecho que esas partidas presupuestarias vayan a destinarse exclusivamente al referéndum ya que considera que, dada su ambigüedad, pueden estar destinadas a «procesos electorales, consultas no referendarias y de participación ciudadana» dentro del ámbito de la comunidad autónoma de Cataluña.

A modo de conclusión, el TC no puede interpretar restrictivamente esas dotaciones presupuestarias como que se van a aplicar para financiar la consulta separatista, sino que tan solo serán consideradas inconstitucionales en la medida en que se destinen a «financiar gastos derivados de la organización y convoatoria del referéndum», lo cual ha generado el «reproche inconstitucional» por parte del órgano encargado de velar por el cumplimiento de la Carta Magna.

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