El expresidente del Gobierno José María Aznar
El expresidente del Gobierno José María Aznar - EFE

El TS ratifica que no se atentó contra el honor de Aznar en un artículo que hablaba de «contrapartidas» a Blesa

Los magistrados señalan que hay un «ámbito muy amplio de crítica» en relación con los personajes públicos, y que en este caso la libertad de expresión prevalece sobre el honor

Madrid Actualizado: Guardar
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La Sala Primera del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el expresidente del Gobierno José María Aznar contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que consideró que Graciano Palomo no vulneró el derecho al honor de José María Aznar en el artículo «Los correos de Miguel Blesa ponen al descubierto que Aznar exigía contrapartidas», publicado el 18 de diciembre de 2013 en el digital «Elconfidencial.com».

La sentencia dictada en primera instancia había estimado parcialmente la demanda del expresidente del Gobierno, y declaró que se había producido una intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante, condenando a Palomo a pagar 20.000 euros por los daños morales causados, así como a la publicación del fallo.

La Audiencia Provincial de Madrid estimó el recurso de apelación del demandado, revocó la sentencia y desestimó la demanda, lo que Aznar recurrió ante el Supremo.

El recurso del expresidente del Ejecutivo se basaba en el carácter ofensivo, por su falta de veracidad, de determinadas imputaciones realizadas en ese artículo, en el que se acusaba a Aznar de exigir «contrapartidas» al entonces presidente de Caja Madrid, Miguel Blesa, y de utilizar a esta entidad financiera en su propio beneficio.

La relevancia del personaje público

Tras recordar el ámbito propio y diferenciado de la libertades de expresión y de información, la sentencia de la Sala Primera señala que el periodista se centró en exponer sus propias conclusiones, indudablemente críticas, acerca de la conducta del demandante que resultaba de los correos publicados por «El País». A su juicio, ninguna de las frases que el recurrente considera ofensivas, contiene expresiones de las que quepa deducir claramente que el demandado estuviera imputando al demandante la pretensión de un beneficio económico o patrimonial o haberse servido de Caja Madrid para su lucro personal.

De esta forma, los magistrados mantienen el juicio de ponderación llevado a cabo por la Audiencia de Madrid, concediendo prevalencia a la libertad de expresión frente al derecho al honor. La jurisprudencia del propio tribunal reconoce un ámbito muy amplio de crítica en relación con los personajes públicos, particularmente cargos políticos. En el presente caso, señala la Sala, la relevancia política de un expresidente del Gobierno es máxima y, por ende, mayor es la exposición de su conducta al escrutinio público y más alto el techo de las libertades de información y opinión.

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