Ametralladora Astra, de la Segunda Guerra Mundial
Ametralladora Astra, de la Segunda Guerra Mundial
Tribunales

Condenan a cinco años a un hombre que coleccionaba armas de la Segunda Guerra Mundial sin licencia

El Supremo alude a la «peligrosidad en abstracto» de estas armas, en perfecto estado de funcionamiento

Madrid Actualizado: Guardar
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El Tribunal Supremo ha confirmado una pena de 5 años y 3 meses de cárcel a un vecino de Esplugues de Llobregat (Barcelona) que tenía instalada en su casa una colección de objetos de la Segunda Guerra Mundial que incluía un arma de guerra (una ametralladora Astra) y otras cinco armas de fuego reglamentadas en perfecto estado de funcionamiento, junto a munición también en buen estado.

El Supremo avala así la condena que le impuso la Audiencia de Barcelona como autor de un delito de depósito de armas de guerra y armas de fuego reglamentadas. En los hechos probados se destaca que el acusado «tenía conocimiento de que las cinco armas de fuego que poseía en perfecto estado de funcionamiento requerían de licencia para su tenencia y de que poseía un arma de guerra también (...) cuya adquisición, tenencia y uso estaba prohibida y a pesar de conocer la ilegalidad de su conducta, continuó haciendo acopio de armas de fuego y munición de lo que hacía alarde con amigos».

El condenado recurrió al Supremo alegando que solo era un coleccionista y que las armas que guardaba (entre las que se encontraban piezas de la Segunda Guerra Mundial, de la Guerra Civil española, o una réplica de un modelo de 1873, clásico del western americano) no habían sido usadas, y que además estaban en una habitación cerrada con llave, no al alcance de cualquiera.

Para la Audiencia de Barcelona, sin embargo, el acusado, como muy aficionado a las armas que era, no desconocía que requería de licencia para las armas de fuego que poseía, y respecto del arma de guerra, recordó que estaba absolutamente fuera del ámbito de posesión de un particular.

El Supremo señala que «la peligrosidad abstracta de un arma de guerra es ínsita a su alta capacidad lesiva, de tal modo que en ningún caso es permitida su posesión en el propio domicilio; y el recurrente la poseía». Añade que «la lesividad de un arma de fuego es menor, pero su peligrosidad abstracta relevante», que se incrementa cuando su número, como en este caso, excede de la unidad, «por lo que sólo se tolera esa posesión, cuando se trata de un solo arma que además cuenta en todo caso con especial valor histórico o artístico; y el recurrente poseía en su domicilio, además de la referida arma de guerra, cinco armas de fuego».

«Potencial peligrosidad»

«Alguien familiarizado con las armas como el recurrente (...) comprende la lesividad potencial de cualquier arma de fuego fabricada en el siglo XX y la inviabilidad de obviar las necesarias exigencias de seguridad por su mera relación con un personaje o un hecho histórico. No es dable pensar que un arma de fuego utilizada en cualquier magnicidio acaecido en el siglo XXI y que por esa condición adquiere relevancia histórica, pierde al adquirir ese calificativo, su capacidad lesiva y potencial peligrosidad», sostiene el TS.

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