Cómo puedes evitar entrar en una lista de morosos y cómo salir de ella

Desde ABC, te explicamos las claves para no ser incluido en ficheros de este tipo y las formas que existen para dejar de figurar como «moroso»

La inclusión de una persona en estas listas restringe su acceso a cualquier tipo de financiación ABC

Antonio Távora

Los ficheros, registros o listas de morosos son Sistemas de Información Crediticia (ASNEF, RAI, CCI...) en los que se incluyen a todas aquellas personas físicas o jurídicas que hayan incurrido en algún tipo de impago. Existen varias formas de acabar en uno de estos sistemas   que perjudican enormemente a quien figura en ellos , ya que restringen de manera notable su acceso a cualquier tipo de financiación. De hecho, empresas de todo tipo los consultan, haciendo que al afectado puedan negarle una tarjeta de crédito, no pueda comprar o ni siquiera contratar servicios .

Previo paso a incluirte en un fichero de morosos, deberán avisarte de que puedes ser incluido en la lista en caso de que no abones una determinada cantidad que adeudes. Este aviso deberá haberse indicado en el contrato o , en su defecto, en un requerimiento formal para pagar cierta cantidad en un plazo determinado, aclarando que si se incumple la persona será incluida en el fichero.

Pero además, si la empresa a quien se le adeuda cierta cantidad te inscribe como moroso, el propio fichero está obligado a informarte en un plazo de no más de 30 días   de que has sido incluido en él, de quién es el acreedor y cuál es el importe que se reclama, así como de los derechos que te asisten.

Motivos de inclusión en un fichero de morosos

A pesar de todo, las razones para incluirte en una lista de morosos están limitadas y tan solo puede darse en los siguientes supuestos:

Cuando se tenga una deuda «cierta, vencida y exigible» . Es decir, tiene que ser una deuda real que se debió pagar en una fecha pasada y que no se ha cumplido, por lo que pueden reclamarla.

Que los datos únicamente se mantengan en el sistema mientras dure el incumplimiento, con el límite máximo de cinco años desde la fecha de vencimiento de la obligación dineraria, financiera o de crédito.

Que el acreedor haya informado al afectado en el contrato o en el momento de requerirle el pago sobre la posibilidad de inclusión en estos sistemas.

Esa deuda debe ser de un importe mayor de 50 euros . No es posible incluir en la lista de morosos a quienes deban menos de esta cantidad.

No puedes ser incluido en una lista de este tipo si la deuda está discutiéndose en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral .

Los datos del deudor los debe de suministrar el acreedor o quien lo hace por su cuenta o interés.

Cómo salir de una lista de morosos

Para salir de un sistema de información crediticia hay que saldar la deuda que se haya generado. Una vez pagada, la gestora del sistema deberá eliminar los datos en un plazo máximo de un mes , aunque previamente deberá consultar a la empresa a la que se debe dicho importe para comprobar si se ha realizado el pago de las cantidades pendientes.

Por otro lado, pueden darse otras dos situaciones por las que una persona pueda estar incluida en una lista de morosos y por tanto, existen otras formas para salir de ella:

Si es un error

En muchas ocasiones la inclusión en una lista de morosos se ha podido realizado por error, por lo que la deuda no es real o no se cumplen los requisitos para la inscripción en el fichero. Ante esta situación, se debe solicitar la baja al titular del fichero , que deberá responder en diez días.

Si no te responden, debes denunciarlo ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) e incluso , puedes reclamar judicialmente una indemnización por los daños causados por una incorrecta inclusión.

Si no puedes pagarla

Si no puedes pagar, deberás acarrear con las consecuencias de estar en en una lista de este tipo, pero no de forma indefinida. Pasados cinco años a contar desde la fecha en que debiste haber pagado, el fichero debe borrar la inscripción , aunque deberás cerciorarte de que así sea.

Además, cabe mencionar que ni los acreedores, ni las empresas de cobro pueden extorsionarte , ni amenazarte con hacer pública tu situación, ya que la la Agencia Española de Protección de Datos puede sancionarles.

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