Pasos para solicitar la deducción por maternidad en la declaración de la Renta 2018-2019

Como novedad este año, la ayuda fiscal para madres trabajadoras se podrá ampliar en hasta 1.000 euros anuales cuando se hayan desembolsado durante el año pasado cuotas en guarderías o en centros de educación infantil autorizados

Los beneficios fiscales que pueden aprovechar las familias con hijos en la Renta

ADOBESTOCK

T. S. V.

Las mujeres trabajadores tienen derecho a una deducción por maternidad de 1.200 euros anuales en la declaración de la Renta desde el nacimiento del hijo hasta que cumpla tres años. Esta ayuda fiscal se puede también solicitar como abono anticipada para la Agencia Tributaria ingrese 100 euros mensuales en la cuenta de la contribuyente. Conviene recordar que esta minoración de la cuota es incompatible con la prestación o subsidio por desempleo o con las situaciones de excedencia voluntaria de la madre. En el programa Renta web, la deducción por maternidad se consigna en las casillas 0611, 0612 y 0613 relativas a la deducción por maternidad

Como novedad este año, la deducción por maternidad se podrá ampliar en hasta 1.000 euros anuales cuando se hayan desembolsado durante el año pasado cuotas en guarderías o en centros de educación infantil autorizados por las comunidades autónomas. Este nuevo «cheque guardería» se abonará mediante una ampliación de la ya existente deducción por maternidad. El borrador de las contribuyentes con derecho a esta deducción deberían incoporar todos los gastos anuales desglosados en meses completos pagados por este concepto.

La Agencia Tributaria recuerda que a diferencia de la deducción general por maternidad los contribuyentes con derecho a la aplicación del incremento adicional por gastos de custodia no pueden solicitar a su abono de forma anticipada sino que deberán solicitar el incremento que corresponda directamente en la declaración del IRPF. Este importe tendrá que ser i ntroducido en la casilla 0613 de la página 17 del programa Renta web.

Las guarderías tuvieron de plazo hasta el 15 de febrero pasado para comunicar los datos de los menores matriculados durante algún mes completo de 2018 a la Agencia Tributaria . Los centros han tenido así la obligación de cumplimentar el modelo 233 e incluir datos relativos al NIF de los progenitores, los datos de los menores que cumplan hasta tres años en dicho ejercicio, los meses completos de asistencia, los gastos anuales pagados y el importe subvencionado. Esto se debe a que Hacienda no ha computado como gastos deducibles las cantidades abonadas mediante becas ni tampoco con cheques guardería siempre y cuando se trate de retribuciones en especie de la empresa en la que trabajan los progenitores.

Además, como novedad en esta campaña , la Comunidad de Madrid ha aprobado una ampliación de la deducción por gastos de escolaridad para los descendientes de 0 a 3 años matriculados en guarderías. La deducción será del 15% de los gastos de escolaridad en el primer ciclo de educación infantil con un límite de 1.000 euros anuales por cada hijo.

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