El Supremo rechaza devolver a las gasolineras el «céntimo sanitario» como sujetos pasivos

Los empresarios estudian recurrir la sentencia ante el Tribunal de Justicia de la UE

El Supremo ha determinado que las gasolineras no cobren el «céntimo sanitario» RAFAEL CARMONA
Javier González Navarro

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El Tribunal Supremo ha rechazado la devolución del Impuesto de Venta Minorista de Determinados Hidrocarburos, conocido como «céntimo sanitario» , a las gasolineras , al considerarlas meras «correa de transmisión» entre Hacienda y quienes pagaron el gravamen, los consumidores finales.

Varias asociaciones de empresarios de estaciones de servicio habían reclamado la devolución por Hacienda de aquella parte de los impuestos pagados que no habían sido reintegrados a los transportistas , por ejemplo, por la ausencia de facturas o dejadez.

En una sentencia conocida hoy, la sala de lo contencioso-administrativo estima el recurso interpuesto contra el veredicto del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que en 2016 falló a favor de una estación de servicio , a la que reconoció su derecho a que Hacienda le restituyera como ingresos indebidos los relativos a este impuesto.

Una decisión a la que se opuso la Abogacía del Estado, que cuestionaba que las gasolineras pudieran pedir para sí las cuotas indebidamente pagadas «cuando, habiendo repercutido el tributo al consumidor final e ingresado el importe en las arcas públicas», el usuario no podía obtener el reintegro del «céntimo sanitario».

En su escrito, recordaba además que en febrero de 2014 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó que el impuesto, entonces recaudado en España, era contrario al derecho comunitario ya que carecía de la «finalidad específica» que prevé la normativa y tampoco perseguía garantizar la protección de la salud y el medioambiente.

El Alto Tribunal europeo, que partió del litigio iniciado por más de ochenta empresas españolas de transporte, abría la puerta a la devolución de cerca de 13.000 millones de euros cobrados por ese concepto entre los años 2002 y 2011.

Ahora la sala descarta que las estaciones de servicio, en tanto que sujetos pasivos, puedan beneficiarse de la devolución del impuesto, ya que no soportaron dicha carga fiscal «al haberla trasladado, por el mecanismo de la repercusión, al consumidor final, único cuyo patrimonio se ve afectado por el gravamen».

La sentencia no ha gustado entre los gasolineros. Así, Víctor García, secretario general de Aeescam (Asociación de Empresarios de Estaciones de Servicio de la Comunidad de Madrid) ha anunciado que estudiarán la posibilidad de recurrir la sentencia ante el Tribunal de Justicia de la UE en Luxemburgo.

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