El Supremo da la razón a Uber y tumba el registro electrónico de servicios de VTC

El Alto Tribunal también anula la prohibición de vender autorizaciones durante dos años

Uber y el taxi mantienen una guerra abierta en los tribunales ABC

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La guerra del taxi ha cambiado las calles por los tribunales. Si hace poco más de un mes la Audiencia Nacional determinaba que los coches que trabajan con Uber y Cabify deben circular con una hoja de ruta, este martes el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que tumba la prohibición de vender licencias VTC (con las que operan estas plataformas) durante los dos primeros años.

El Supremo también ha declarado ilegal la página web que el anterior Gobierno impulsó para controlar los servicios de Uber y Cabify. Ambas limitaciones se incluyeron en el real decreto 1076/2017, de 29 de diciembre. Una norma perfilada por el Ejecutivo de entonces para intentar calmar los ánimos del sector del taxi.

Tanto Uber como la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) impugnaron estos dos aspectos de la norma. En su denuncia, el superregulador denunció que la norma era «discriminatoria», porque no se aplica al taxi, y representaba un «obstáculo injustificado para el mantenimiento de una competencia efectiva en el mercado».

El Abogado del Estado, por su parte, defendió que la imposición de los dos años de plazo para transmitir las licencias de VTC tenía la intención de «impedir un fraude a la normativa vigente» y evitaba que las nuevas autorizaciones «se destinen, exclusivamente, a su venta sin que los solicitantes realicen actividad de transporte alguna, que es el fin último para el que fueron otorgadas por la Administración». El Gobierno, cuando aprobó esta norma, hizo referencia a la «especulación» que existía en ese momento en el mercado de las VTC.

Desproporcional

El Alto Tribunal ha rechazado esta tesis en su fallo, al que ha tenido acceso este periódico, al considerar que la limitación no buscaba impedir un fraude, sino interferir en el mercado de transporte. Por ello, no queda acreditada «la existencia de una razón imperiosa de interés general que justifique la medida limitativa» y la limitación temporal puede ser considerada desproporcionada.

Sobre la necesidad de que los conductores de VTC notifiquen sus servicios a la Administración a través de un registro electrónico, el Supremo consideran que ya existen mecanismos suficientes para realizar este ejercicio. Por ello, el Supremo considera que la «nueva obligación añadida, que parece superponerse a las obligaciones ya existentes, en la medida en que incluye los datos personales de los usuarios, información que resulta irrelevante para el fin que se persigue, se considera desproporcionada y contraria a derecho».

Tras la sentencia del Alto Tribunal, un espaldarazo a Uber y Cabify, queda por determinar qué ocurrirá con los registros electrónicos de comunicaciones de los servicios de VTC que sacó adelante hace unos meses Cataluña.

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