El letrado de la trabajadora, tras conocer la sentencia favorable. :: L. V.
CÁDIZ

Juzgados gaditanos dictan los primeros fallos por prácticas abusivas de la banca

Una trabajadora de El Puerto gana un pleito a Bankinter porque no le facilitó suficientes datos al contratar un derivado financiero complejo

CÁDIZ. Actualizado: Guardar
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En estos tiempos de fuertes tensiones sociales, derivadas de una crisis económica con unas consecuencias devastadoras para millones de españoles, son pocos los consensos entre la ciudadanía. Pero hay uno, que no admite discusión interna: señalar a la banca como uno de los principales responsables del desaguisado financiero que ha hundido el desarrollo de España. Con el 'crack' económico salió a la luz la concesión masiva de préstamos hipotecarios a clientes de dudosa capacidad económica; o la comercialización de productos financieros cuyos clientes desconocían su funcionamiento como las preferentes, que han volatilizado los ahorros de miles de españoles. Poco a poco, los afectados se están animando a demandar a los bancos y en muchos casos la Justicia les está dando la razón.

Acudiendo a la realidad más próxima, los juzgados gaditanos ya están dictando las primeras sentencias favorables al ciudadano y contraria a las prácticas abusivas que las entidades financieras llegaron a cometer por ganar cuota de mercado. El último fallo en esta línea lo ha dictado el juzgado nº 5 de El Puerto, que le ha dado la razón a una trabajadora que contrató un derivado financiero, conocido como 'swap' o 'clip' bancario con Bankinter sin saber cómo se comportaba ese producto y qué condiciones tenía. Una denuncia casi gemela a la que están haciendo los miles de afectados por las conocidas preferentes.

Es la tercera vez que un juzgado de la provincia dicta un fallo en estos términos en relación a un producto que se comercializó como una especie de seguro, vinculado a un préstamo hipotecario, que servía para cubrir al cliente ante las subidas de tipo de interés, que en la génesis de la actual crisis propició que muchas familias vieran cómo su cuota se multiplicaba y no podían hacer frente a ella. Sin embargo, cuando la situación se invirtió y los tipos comenzaron a bajar, el usuario debía hacer frente a la liquidación de ese 'seguro', que suponía afrontar un coste igual o superior al que se había ahorrado con la bajada de tipos. Se trata de un producto de enorme complejidad financiera solo comprensible para duchos en materia financiera.

Confianza ciega

Según relata la sentencia, contra la cabe recurso de apelación, la entidad financiera no le dio la suficiente información a su clienta sobre el comportamiento que tendría ese producto ante distintas situaciones: «No puede ser que el cliente se limite a dar su consentimiento, a ciegas, fiado en la buena fe del banco, a unas condiciones cuyas efectivas consecuencias futuras no puede valorar con proporcionada racionalidad por falta de información mientras que el banco sí la posee».

A la jueza que ha dictado esta sentencia no se le pasó por alto que la comercial que le vendió el producto a la trabajadora, «fue incapaz de explicar hasta en tres ocasiones el funcionamiento del contrato». Y rechaza los argumentos de la entidad financiera que sostuvo durante la vista oral que dio a su cliente toda la información y que la demanda obedecía a su disconformidad cuando comenzó a recibir liquidaciones negativas. Por eso ha anulado el contrato y condena a Bankinter a la devolución del dinero de la afectada, más los intereses.

Según la parte demandante en este pleito, en toda España se han podido suscribir más de 100.000 contratos de 'clip' bancario y ya se han iniciado decenas de procedimientos judiciales de usuarios que, por ahora, se han resuelto en su mayoría a favor de los afectados.