El TS aboga por la no discriminación entre alumnos. :: J. RAMÓN LADRA
ANDALUCÍA

El TS avala el 'no' a conciertos con colegios que separan por sexo

La sentencia rechaza el criterio del Tribunal Superior de Justicia en relación a la demanda de un centro de Sevilla

MADRID. Actualizado: Guardar
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La Sala Tercera del Tribunal Supremo (TS) ha dado la razón al último Gobierno de Cantabria y a la Junta de Andalucía, que negaron en su día el concierto a dos colegios en los que se imparte educación diferenciada por sexos.

En el primero de los fallos, el TS desestima el recurso de casación interpuesto por la Asociación de Padres de Alumnos del colegio Torrevelo (Cantabria) contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de esta comunidad (TSJC), de junio de 2011, que apoyó en su fallo la orden dictada por el Ejecutivo cántabro en la que negaba la subvención a este centro educativo.

En el segundo, el Alto Tribunal estima el recurso de la Junta de Andalucía contra la sentencia dictada por el TSJA por la que se acuerda aprobar el concierto educativo con el centro 'Elchato' de Brenes (Sevilla), anulando así la orden de 2009 sobre el cambio de criterios en la concesión de los conciertos, en la que obligaba a los colegios de educación diferenciada a convertirse en mixtos para continuar beneficiándose de las subvenciones.

En ambas sentencias, el Tribunal Supremo confirma las resoluciones de estas dos comunidades autónomas en torno a la denegación del concierto y la no renovación del mismo. Entre los argumentos, esgrime el incumplimiento del artículo 84 de la Ley Orgánica de Educación de 2006 relativo a la admisión de alumnos: «Las administraciones educativas regularán la admisión de alumnos en centros públicos, privados y concertados de tal forma que se garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de padres y tutores», reza este artículo, en cuyo apartado tercero precisa que «en ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social».

Asimismo, dicha sentencia rechaza la interpretación «en algún modo» del derecho a la creación de centros privados sostenidos con fondos públicos y a intervenir en la selección de los alumnos.

El Tribunal Supremo indica que los principios de «fomento de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres» y de «favorecer la igualdad de derechos y oportunidades» deben mantenerse en todas las etapas educativas.

La Junta tendrá que estudiarla

La Junta de Andalucía afirmó, tras la sentencia del TS que rechaza los conciertos en los colegios que segregan por sexo, que aún no sabe cómo afectará a las ayudas que concede a los doce colegios andaluces que siguen esta práctica educativa.

En un comunicado, la Consejería de Educación señala que para aplicar los efectos administrativos de la sentencia sus servicios jurídicos tendrán que esperar a estudiarla. Cuando la analicen, verán si es de aplicación inmediata o si afectará a la renovación general de los conciertos que, será de aplicación a todos los centros concertados en el curso 2013 / 14.

La Consejería de Educación señala además que la sentencia supone un reconocimiento a sus planteamientos sobre una educación pública que fomente los valores constitucionales como la igualdad y la educación mixta y que no segregue al alumnado por sexo ni por ninguna otra condición.