CÁDIZ

La sentencia de San Felipe Neri contradice la doctrina más reciente del TSJA

CÁDIZ. Actualizado: Guardar
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La delegada provincial de Educación, Blanca Alcántara, se pronunció oficialmente ayer sobre la sentencia del juzgado contencioso administrativo nº 2, por la que el juez ordena que los diez niños que están escolarizados en el colegio San Felipe Neri con medidas cautelares, permanezcan en él. Alcántara acalaró que, «como siempre, acata la orden la judicial», aunque aclaró que la sentencia no hallegado aún a la delegación provincial y que, una vez que esté en poder de los servicios jurídicos de la Junta, se estudiará y se decidirá al respecto.

Pero la delegada contempla el recurso a la sentencia de ese juzgado porque «existen precedentes de sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) de fechas muy cercanas que avalarían el recurso». De lo publicado en los medios de comunicación se puede colegir que los argumentos del juez contradicen la doctrina más reciente del TSJA. Este tribunal, en sentencia del 25 de noviembre de 2010, afirmó que «de aceptarse, sin más, que la libre elección de centro es un derecho absoluto (..), sin someterse a lo que resulte del previo proceso de selección, se estaría dando una dimensión desmesurada a tal derecho (...), convirtiendo a los órganos judiciales en una segunda instancia del proceso de selección».

El TSJA concluye estimando el recurso interpuesto por esta delegación provincial, revocando una anterior sentencia del juzgado contencioso-administrativo nº1 de Cádiz que ordenaba la escolarización de una menor en un determinado centro, y declarando que la resolución administrativa dictada en su día desde esta delegación «es conforme a derecho», por lo que la alumna jerezana afectada debería abandonar el colegio en la que está actualmente matriculada.