opinión

Jurisdicción y legislación

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Dos conceptos e instituciones necesarias para la convivencia social. Desde la perspectiva democrática cada una de ellas encuentra su acomodo en el esquema prefijado del llamado Estado de derecho. Este se fundamenta en la división de poderes, cada uno de ellos con sus respectivos órganos y competencias. En resumen, el esquema constitucional de Montesquieu está plenamente de actualidad, por mucho que le pese a Alfonso Guerra, el hermano del «hermanísimo». El que dijo que Montesquieu había muerto y que a España no la iba a reconocer ni la madre que la parió. Por eso y hasta la fecha, el jurisdiccional y el legislativo son dos poderes del Estado y deben funcionar con independencia. Pero no siempre ocurre así y si no que se lo pregunte a Su Señoría Dª. Mercedes, la de los ERES, que no solo ha sufrido injerencias en su labor jurisdiccional por el ejecutivo y legislativo de la Junta, sino que ha sido víctima de las presiones del propio poder que ella representa. Pero no es esto lo que hoy nos trae a colación.

La reforma laboral acertada en su concepción, necesaria en su disposición pero insuficiente, no ha previsto una serie de consideraciones formales de redacción, necesarias para su correcta aplicación. Sí el legislador hubiere sido consiente de ciertos problemas interpretativos que con toda previsibilidad iban a tener en cuenta ciertas personas que encarnan determinados órganos jurisdiccionales, supongo se habría esmerado en facilitar y exigir de aquellos la aplicación de la reforma laboral en los términos exigidos por su propio espíritu, dispuesto con clarividencia en su Exposición de Motivos. Pero no, el legislador no ha sido suficientemente previsor, sobre todo teniendo en cuenta la afición existente en España a la confusión por los poderes del Estado en relación con las competencias constitucionalmente atribuidas a cada uno de ellos. Visto ciertos pronunciamientos judiciales relacionados con la reforma laboral, así lo interpreto y creo que no hay margen para la duda. Después de la retahíla de sentencias tumbándose los ERES de los Ayuntamientos aduciendo problemas de falta de aportación de documentación que los avale, o en su caso falta de justificación de las personas que son afectadas en el propio expediente, ahora la Audiencia Nacional dicta dos sentencias que podríamos considerar cuando menos curiosas. Una, la que avala un ERE de más de 400 empleados, que supuso las extinciones de sus contratos de trabajo, sobre la base de paliar el déficit de personal que dichas extinciones iban a suponer, posibilitando la externalización de esa misma actividad que se desvinculaba de la empresa con ocasión de las extinciones, mediante la subcontratación de la actividad con empresas de servicios. Es decir, la misma Sala que ha impedido a mi juicio el normal desenvolvimiento de la reforma en los términos claramente marcado por la reforma, avala el despido colectivo y la suplencia del déficit de personal descentralizando la actividad, abaratando ostensiblemente los costes y por ende los salarios. Ese no es tampoco el espíritu del artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores, que existe como fórmula de gestión de la actividad mediante la especialización, pero no del mero abaratamiento salarial. La otra sentencia, relacionada con el SEPLA y la negociación colectiva, resucita nuevamente la ultra actividad del convenio colectivo, basado en un pacto anterior a la reforma, en el que se aducía dicho concepto, lo que era redundante y debiera haberse considerado simplemente como no puesto.