Ciudadanos

Nueve titulares y dos suplentes

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El tribunal popular lo componen nueve personas y dos suplentes, que deben asistir también al juicio para poder reemplazar en cualquier momento a alguno de los titulares. En los casos que han sido vistos en la Audiencia Provincial, a los suplentes suelen sentarlos fuera de la zona reservada para el jurado.

Cabe la posibilidad de que aún reuniendo los requisitos para ser miembro de un tribunal popular, el ciudadano pueda excusarse de este deber. Para ello, debe comunicarlo durante los cinco días siguientes de recibir la notificación.

Los motivos justificados para que una persona pueda eludir esta obligación como ciudadano son: los mayores de 65 años, haber pertenecido a otro jurado en los últimos cuatro años, los que acrediten que este ejercicio les va a suponer un grave trastorno por tener importantes cargas familiares, los militares en activo que no puedan compaginar sus funciones profesionales con las del jurado, aquellos que tengan su residencia fijada en el extranjero y, en general, todo ciudadano que demuestre que no puede ausentarse de su trabajo por motivos de cargo o responsabilidad laboral.

Los componentes de los jurados son elegidos mediante sorteo. El primer día del juicio, deben comparecer un mínimo de 20 candidatos que deberán pasar por el filtro de la acusación y la Fiscalía. Si no se llega a ese número, el presidente del tribunal debe fijar otra fecha de señalamiento en los quince días siguientes.