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La Audiencia dicta un sobreseimiento para dos implicados en el 'caso Karlos'

Son pensionistas y no hay pruebas de que pagaran para obtener la prestación

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La Sección Primera de la Audiencia Provincial se ha pronunciado por cuarta vez sobre la instrucción de la operación Karlos y su resultado ha sido satisfactorio para dos imputados, que a partir de esta decisión del tribunal dejarán de estarlo, ya que han archivado las actuaciones contra ellos por falta de pruebas. Son dos beneficiarios de pensiones de incapacidad que, según la Guardia Civil y el juez instructor, habrían recurrido a métodos ilícitos para conseguir esa prestación. Pero el tribunal considera que no hay material suficiente para mantener una acusación.

En cambio, para el resto de imputados que recurrieron el auto de procesamiento, entre ellos aquellos que soportan las peticiones de penas más elevadas como el inspector médico, Francisco Casto Pérez, o las más mediáticas como María José Campanario y su madre, no podrán eludir el juicio. La defensa del supuesto cabecilla de la trama, Carlos Carretero, no recurrió y dejó para la vista oral su estrategia de defensa. Con este último auto de la Audiencia, la lista de acusados, que tras concluir la instrucción estaba compuesta por 34 personas, se ha reducido a 30. Antes de los archivos dictados ahora, el instructor lo acordó para la hermana de Carretero y para una persona de confianza del inspector médico, que murió durante la investigación.

Las dos excepciones

Los recursos estimados por la Audiencia son los planteados por María del Carmen Prado y Justo Carrasco. De la primera, el tribunal da valor al grado de incapacidad del 52% reconocido por el INNS, y que no hayan podido estudiar un supuesto informe falso que firmó un médico implicado. Su defensa negó la existencia y como las acusaciones no han mencionado ese detalle, «esto no puede ir en su perjuicio», cita el auto.

El otro recurrente que ha salido airoso ha sido Justo Carrasco. Esta persona se vio envuelta en el caso porque su baja laboral se basó en un informe médico suscrito por el inspector Casto Pérez. Para la Audiencia «no hay prueba que demuestre que el informe fuese falso. Desde luego, no se recoge en el auto apelado». Y, además, deja patente que «no puede atribuirse carácter delictivo a cualquier expediente» firmado por los profesionales que están imputados.

La valoración es completamente diferente para otros supuestos beneficiarios. De Pilar Bravo, el auto asegura que un informe forense observó «tendencia a la simulación y exacerbación de síntomas».

Como era previsible, la Sección Primera, como ya lo había hecho antes, desestimó las peticiones de anular como prueba el contenido de las intervenciones telefónicas realizadas durante la investigación. Y sí ha subrayado qué indicios hay contra los imputados que siguen dentro del caso, como respuesta al argumento esgrimido por la mayoría de las defensas de que no había nada que pudiera demostrar su participación.

De José Luis López, alias El Turronero, a quien se le acusa de ejercer de intermediario entre los clientes de la trama y el supuesto cabecilla, Carlos Carretero, la Audiencia dice que esos clientes «no tenían todas las dolencias reales ni un puesto de trabajo que justificara la pensión».

Para seguir con el procesamiento del inspector médico, la esposa de Jesulín de Ubrique y su madre, el tribunal aplica el mismo motivo: «En los autos existen declaraciones testificales y grabaciones telefónicas donde el juez (instructor) basa su decisión». Esto evidencia que los pinchazos, si a lo largo del procedimiento son invalidados, dejarían en una situación muy favorable a estos tres imputados.

Nada de entrevistas

Los párrafos más contundentes del auto están dedicados a la petición formulada por el letrado del inspector médico, y al que se adhirieron otras defensas. Solicitó que se practicara como prueba - «ciertamente insólita», dice la Audiencia- una entrevista concedida por la fiscal jefe, Ángeles Ayuso, a una radio en la que declara que la Fiscalía no tenía noticias de las actuaciones, en cuanto a los primeros pinchazos telefónicos. «Esta petición no es procedente porque las notificaciones, si las hubo, deben constar en los autos. Es irrelevante lo que la fiscal sepa o ignore sobre este procedimiento concreto».

stubio@lavozdigital.es