Economia

Los empleados con jornada reducida no harán más horas en rebajas

Los trabajadores con derecho a una jornada laboral reducida por motivos de conciliación familiar o guarda legal, esto es, para cuidar a un menor o a parientes desvalidos, no deberán de hacer más horas de las previstas en épocas de rebajas o de inventario aunque así lo recoja el convenio colectivo de sus empresas.

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Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en una sentencia en la que desestima el recurso de casación presentado por la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED), que agrupa a algunas de las marcas más representativas en el mercado nacional, caso de Alcampo, Carrefour, Eroski, El Corte Inglés, Ikea, Leroy Merlín, Cortefiel, Aldeasa, Fnac o Media Markt.

El colectivo de grandes almacenes argumentaba que el convenio colectivo firmado en 2006 le atribuía la potestad de prolongar la jornada laboral de estos trabajadores en días de ventas especiales de enero y julio y de balances o inventarios. Una facultad que excluía, únicamente, a las trabajadoras embarazadas.

Sin embargo, el alto tribunal considera ahora que esta cláusula del convenio debe incluir también a los empleados con jornada reducida que alegan motivos de cuidado familiar.

La sentencia considera que la reducción de jornada es un derecho individual que soslaya la obligación de realizar horas pactadas en el convenio que excedan su horario.

La Fiscalía había pedido a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, encargada de ver el recurso de ANGED a una primera sentencia desestimatoria de la Audiencia Nacional, que rechazara la demanda de la asociación empresarial.