La mujer denunciante junto a su padre y su abogado tras conocer la decisión del juez de Chiclana. / J. M. A.
Chiclana

La Audiencia revoca el auto que obligaba a una mujer maltratada a abandonar su casa

Los magistrados estiman el recurso presentado por la Fiscalía y consideran «inaceptable que la víctima se vea penalizada» dejando su hogar para protegerse

Actualizado: Guardar
Enviar noticia por correo electrónico

En verano saltaba una noticia que dio la vuelta al país. Una mujer que había denunciado a su pareja por malos tratos obtenía una orden de alejamiento que impedía a su presunto agresor acercarse a ella a menos de 100 metros. Pero el juez obligaba a ella y a su hija de tres años, cuya guardia y custodia le es concedida a la progenitora, a abandonar su vivienda atendiendo a la situación económica precaria del supuesto maltratador, que obtenía así el disfrute del hogar hasta la firma de las escrituras de una segunda casa que la pareja había adquirido antes de iniciar el proceso de separación.

Pero la decisión judicial dejaba a la mujer en una situación contradictoria porque sólo podía refugiarse en la casa de sus padres, que está a menos de cien metros de su hogar; por tanto la orden de alejamiento se iba a incumplir.

Tras un primer recurso presentado por el abogado de la supuesta víctima, que fue desestimado por el juez del nº 2 de Chiclana; ahora la Audiencia les da la razón y revoca parcialmente el auto dictado en primera instancia. Esta decisión adoptada por los magistrados de la Sección Tercera se produce después de que la Fiscalía de Cádiz recurriera y la representación procesal de la mujer se adhiriera.

Interés de la menor

Este último auto, al que ha tenido acceso este periódico, mantiene todos los pronunciamientos del juez de Chiclana en cuanto a la orden de alejamiento, la guarda y custodia concedida a la madre, el régimen de visitas del padre y la pensión alimenticia. Pero echa para atrás el punto más espinoso: el disfrute de la vivienda. «Resulta inaceptable que la víctima, además de padecer la agresión, se vea penalizada con la necesidad de abandonar su domicilio para protegerse de nuevas agresiones y poder mantener la denuncia», explica el citado auto, que además insiste en que debe prevalecer el interés de la niña: «el cual queda garantizado con que ella y su madre puedan residir en la vivienda donde lo hacían habitualmente». Los magistrados enfatizan en el hecho de que la casa de los abuelos no reúne las condiciones adecuadas por falta de espacio, ya que la pequeña tenía que compartir cama.

2.000 euros mensuales

La defensa del supuesto agresor alegó en todo momento la difícil situación económica, que le hacía imposible afrontar gastos como la pensión alimenticia si se veía obligado a abandonar su casa. Pero la Audiencia recuerda que el denunciado reconoció unos ingresos mensuales de 2.000 euros y que los gastos que tiene como la hipoteca no son «obstáculo para que pueda disponer de dinero suficiente para subsistir con dignidad».

Para la fiscal delegada en materia de violencia de género, el obligar a una víctima de malos tratos a dejar su casa, va en contra del espíritu que emana de la Ley Integral nacida para proteger a estas mujeres «y no dejarlas en situación de claro riesgo como en este caso».

El auto de la Audiencia no es recurrible y, por tanto, el supuesto agresor, Elhiu P. C., debe abandonar su casa de manera inmediata. El próximo miércoles está prevista el juicio por la denuncia formulada por su ex pareja sentimental.

stubio@lavozdigital.es