Fachada del Ayuntamiento de Andújar.
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Tribunales

El TSJA estima un recurso de Telefónica contra la ordenanza de tasas del Ayuntamiento de Andújar

Anula dos artículos de la resolución del consistorio iliturgitano

Jaén Actualizado: Guardar
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La sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha estimado parcialmente el recurso presentado por Telefónica contra la ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Andújar relativa a la tasa por utilización del dominio público local de telefonía móvil, aprobada por el consistorio iliturgitano en 2012.

El alto tribunal andaluz anula, por considerar que no son conformes a derecho, el artículo segundo y el tercero de la ordenanza, que establecían, respectivamente, el hecho imponible y la obligación tributaria de las operadoras.

Respecto al hecho imponible ahora anulado, el Ayuntamiento especificó en la ordenanza que consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial de las vías públicas municipales por las empresas de telefonía móvil, aunque no hubieran pedido u obtenido la correspondiente licencia, autorización o concesión.

En cuanto a las obligaciones tributarias, el consistorio especificó en la norma que son contribuyentes todas las empresas explotadoras de servicio de telefonía móvil que utilizaran o aprovecharan el dominio público local en beneficio particular, mediante sistemas de fibra óptica, televisión por cable u otra técnica que disponga o utilice redes o instalaciones que transcurran por el dominio público local.

El Ayuntamiento enmarcó en este contexto tanto a los titulares de las correspondientes redes a través de las cuales se efectúen o se presten los servicios de comunicaciones, como a los que, no siendo titulares de las mismas, hacen uso, acceden o se interconectan a ellas, según especificó en la ordenanza recurrida.

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