Peces muertos en el río Guadalquivir
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MEDIO AMBIENTE

La Junta sopesa multar a Oleícola El Tejar con hasta 540.500 euros

La sanción de la Administración autonómica se sumaría a la que tramita la Confederación Hidrográfica, que puede llegar al millón de euros

CÓRDOBA Actualizado: Guardar
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El delegado de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía en Córdoba, Francisco de Paula Algar, ha anunciado este martes que la Administración autonómica, en el marco de las diligencias que abrió por el vertido de orujo al río Gualdalquivir por parte de Oleícola El Tejar en Pedro Abad el pasado 19 de junio, ha detectado que el vertido se produjo antes de la fecha indicada por la empresa.

A este respecto y en declaraciones a Europa Press, Algar ha destacado que, dentro de las indagaciones que por parte de la Delegación Territorial de Medio Ambiente se están llevando a cabo, «se ha detectado que el vertido comenzó antes de la fecha indicada por la empresa, es decir, con anterioridad al 19 de junio», lo cual ha sido confirmado «por parte de los técnicos de la Delegación Territorial y se ha trasladado a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG)». Este organismo dependiente del Gobierno central tiene en marcha un expediente de sanción que, tal y como avanzó ABC Córdoba, puede llegar al millón de euros.

Responsabilidad administrativa

En base a ello y al daño causado a la flora y fauna del río, «el vertido podría ser tipificado con una posible calificación por la Ley de Calidad Ambiental, pudiendo ser sancionada la empresa con una multa que oscila entre los 24.001 y los 240.400 euros, así como por la Ley de Flora y Fauna con una multa de entre 60.101 y 300.506 euros».

«Todo ello, obviamente, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción y de la resolución del correspondiente procedimiento sancionador, que será el que determine la responsabilidad administrativa que pueda derivarse en su caso», según ha aclarado Algar.

En cualquier caso, el delegado de Medio Ambiente ha indicado que «además de la sanción administrativa que pudiera recaer en la empresa infractora, ésta deberá reparar, en su caso, el daño causado restaurando el medio natural, de la forma que técnicamente se considere más adecuada».

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