TRIBUNALES

El juez reconoce una deuda de 300.000 euros al exdirector general del Córdoba CF pero «subordinada»

La resolución a una impugnación de la lista de acreedores recoge que el club le debe dos temporadas, pero como crédito «subordinado»

El ex director del Córdoba CF, Alfredo García Amado, a la derecha, en una rueda de prensa Álvaro Carmona

P. García-Baquero

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Córdoba estimó parcialmente la demanda de impugnación a la lista de acreedores del Córdoba CF en la etapa de Jesús León a la empresa con la que facturaba el que fuera director general de la entidad blanquiverde, Alfredo García Amado. El magistrado del concurso del Córdoba CF, Fernando Caballero, acordó reconocer a García Amado Consulting S.L. un crédito subordinado de la Ley Concursal de 297.280,36 euros , en una sentencia facilitada a ABC Córdoba por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

Es decir, el fallo judicial estima que la cantidad recogida por la Administración Concursal, que lidera Francisco Estepa , calculada en 65.280,36 euros como salarios impagados al exdirector general del Córdoba CF antes de que fuera despedido de la entidad en agosto de 2019 no era tal, sino que el club, al no comunicarle con antelación (antes del 1 de junio de 2019) que debía abandonar ese cargo como director, tal y como marcaba una de las cláusulas de su contrato, éste se prorrogó una temporada más automáticamente y debe ser reconocida esta deuda por un contrato de dos temporadas 2019-20 y 2000-21.

De esta forma, la resolución recoge que la indemnización por la resolución anticipada del contrato con el exdirector supone el reconocimiento de un crédito ordinario de 232.000 euros , con la estipulación cuarta del contrato de 1 de agosto de 2018. Frente a ello, la Administración Concursal admite ese crédito si bien proponía el carácter contingente sin cuantía propia con vocación de subordinado , ya que «no ha sido cuantificada de mutuo acuerdo y no se ha permitido la moderación judicial».

La resolución judicial hace referencia a esa cláusula cuarta del contrato de 1 de agosto de 2018 donde se recoge que «para el caso de resolución contractual, los honorarios acordados en la cláusula tercera, se devengarán en un único acto y por una sola vez, por la cantidad que quede por satisfacer del total del presente contrato». De conformidad con esa cláusula, según el juez, al no haberse notificado por parte del Córdoba Club de Fútbol S.A.D . su voluntad de no prorrogar el contrato antes del 1 de junio de 2019, este quedó prorrogado automáticamente hasta el 30 de junio de 2021 .

La resolución judicial recoge que, atendiendo a la estipulación cuarta de ese contrato entre el director y el club, al haberse producido la resolución anticipada el 13 de agosto de 2019, los honorarios correspondientes a la temporada 2019-20 y 2020-21 se devengarían en un solo pago . La entidad García Amado Consulting S.L., en su comunicación de créditos, interesó que, de conformidad con los parámetros de la estipulación tercera, se fijara la suma en 232.000 euros correspondientes a estas dos temporadas.

Según el juez Caballero , esta cuantía se ajusta al contenido de esa estipulación «cuando nos encontramos en la temporada 2020-21 y ya no puede producirse ningún cambio de categoría que justifique el incremento de la cuantía, sin que la concursada hubiese formulado ninguna alegación en el momento de la resolución anticipada ni se ha invocado por parte de la AC la existencia de irregularidad en el cumplimiento del contrato que pudiera justificar la modificación equitativa».

Se trata de la primera resolución de impugnaciones de las recibidas por el magistrado Fernando Caballero dentro del concurso del Córdoba CF , aunque el Juzgado ha recibido algunas más, según ha constatado ABC.

Su vinculación con club le lleva a ser subordinado

Entre los razonamientos jurídicos, el magistrado designado para el caso Córdoba CF en el Juzgado de lo Mercantil para estimar como subordinada la deuda a García Amado , concluye que en la rúbrica del contrato, la manifestación de la intención del Córdoba C.F. de contratar los servicios del director general de la entidad, la cláusula primera que define el objeto de contrato contempla los servicios de dirección general, la existencia de un amplio poder general en favor del administrador único de la demandante .

A esto se une la ausencia (o al menos la falta de acreditación de la existencia de instrucciones) de la administración social de la hoy concursada dirigida al director general, que «lleva a considerar que como consecuencia del contrato celebrado el 1 de agosto de 2018 García Amado Consulting S.L. ostentaba el carácter de director general de la concursada por lo que según la Ley Concursal, los créditos en favor de dicha entidad deben ser calificados como subordinados ».

Esta calificación de crédito subordinado sitúa a García Amado Consulting S.L . a la cola a la hora de cobrar su deuda frente al concursado ( Córdoba CF SAD ) por debajo de los privilegiados y ordinarios.

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