Caso Gabriel

El TSJA rechaza repetir el juicio y absuelve a Quezada de los delitos de lesiones psíquicas

El tribunal confirma la pena de prisión permanente revisable para la asesina de Gabriel

Ana Julia Quezada durante su declaración en el juicio en septiembre de 2019. ABC

R. Pérez

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la pena de prisión permanente revisable para Ana Julia Quezada por el asesinato de Gabriel Cruz en Níjar en febrero de 2018. El tribunal ha rechazado repetir el juicio como pedía la acusación particular, pero ha estimado parcialmente el de la defensa, por lo que la autora del crimen ha sido absuelta de los dos delitos de lesiones psíquicas y mantiene los dos delitos contra la integridad moral.

El TSJA ha considerado que no hubo parcialidad en las instrucciones de la magistrada Alejandra Dodero al jurado popular, unas indicaciones que han sido calificadas como «correctas, útiles y adecuadas a la naturaleza de los extremos más delicados sobre los que tenían que pronunciarse». Los magistrados han rechazado la apelación de los padres de Gabriel sobre la inclusión del ensañamiento y han explicado que «la motivación del jurado es más que suficiente y no difiere de como habitualmente tribunales profesionales explican por qué han creído a un perito y no a otro, cuando éstos se contradicen en aspectos puramente técnicos que el juez o el jurado ignoran».

Respecto a la calificación penal de los hechos, la defensa de Quezada consideró que la circunstancia de la edad de la víctima fue considerada tanto para apreciar la alevosía como para la pena de prisión permanente revisable. La sentencia recuerda que no existe todavía doctrina jurisprudencial consolidada, pero que, en este caso, Ana Julia aprovechó, por un lado, la inferioridad física de la víctima, y por otro «preparó un modo de ejecución de su plan criminal que neutralizaba la eventual defensa natural de un niño de ocho años». Así, explica que el ataque contra Gabriel fue alevoso porque «neutralizó las escasas defensas de la víctima», y entra en juego la prisión permanente revisable «porque la muerte alevosa recayó en un menor de dieciséis años».

En cuanto a los delitos de lesiones psíquicas, la Sala entiende que «el inconmensurable sufrimiento y probables secuelas psicológicas o psiquiátricas derivado del hecho de perder a un hijo de ocho años de manera violenta y de manos de una persona cercana al círculo familiar», está integrado en el delito de asesinato, y aunque pueda calificarse como lesión, no puede dar lugar a un reproche penal adicional , sino únicamente a una mayor indemnización en concepto de responsabilidad civil derivada de delito de asesinato.

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