El alcalde de Alicante no ve «ni un remoto indicio» contra él en la causa de fraccionamiento de contratos

Gabriel Echávarri ha solicitado a la jueza el archivo del procedimiento ya que considera «absolutamente infundado» seguir como investigado en el mismo

Gabriel Echávarri este martes n el Congreso de Directivos de CEDE en Alicante JUAN CARLOS SOLER

ABC

El socialista Gabriel Echávarri, alcalde de Alicante, no ve "ni un remoto indicio" contra él en la causa relativa a presuntas irregularidades por fraccionamiento de contratos de la Concejalía de Comercio y solicita a la jueza el archivo del procedimiento. Estima que su continuación en el procedimiento como investigado "resulta absolutamente infundado".

Así se recoge en el escrito que ha presentado el letrado de Echávarri en el Juzgado de Instrucción número 9 de Alicante contra la decisión de la magistrada de procesar al primer edil por prevaricación administrativa junto a dos de sus asesores por un presunto fraccionamiento de contratos de Comercio, concejalía en la que Echávarri tenía competencias en la Navidad de 2016.

Según consta en su escrito, al que ha tenido acceso EP, el auto de procesamiento dictado por la jueza "carece de un relato sólido y consistente": "No es más que retazos sesgados de las declaraciones y tres referencias a mi mandante --Echávarri-- sin indicio alguno que las sustente, al revés, todos los indicios apuntan justo a lo contrario ", mantiene su letrado.

El abogado sostiene en este sentido que se ha imputado "subjetivamente" unos hechos al primer edil "sin motivar en cierta medida, ni en ninguna medida, las concretas pruebas directas o indicios de cargo".

"A lo largo de los 20 folios del auto --insiste-- no consta una sola motivación de cualquier indicio por el que se pueda imputar a Echávarri una actuación, con trascendencia penal, en los hechos objeto de investigación. No consta absolutamente ninguno", ha reiterado.

El letrado apostilla que no se trata de un acaso en el que Echávarri haya dictado una resolución que sea patentemente contraria a derecho ni de una ilegalidad de tal entidad que no pueda ser explicada con una argumentación técnico-jurídica "mínimamente razonable". Ni tampoco que ocasione un resultado "materialmente injusto". "Y mucho menos que la resolución sea dictada con la finalidad de hacer efectiva la voluntad particular de la autoridad o funcionario y con el conocimiento de actuar en contra del derecho", mantiene.

"Desconoce esta parte de dónde ha podido inferir la instructora la conclusión de que fue mi patrocinado quien eligió, por su propia voluntad, a los proveedores , pero desde luego no ha podido ser de una diligencia de la instrucción", apostilla.

«Por y para el comercio»

El abogado de Echávarri asevera que "no hay constancia de que la voluntad no haya sido otra que la de operar por y para el comercio, sin que conste ninguna relación entre las 13 distintas empresas prestadoras de los servicios y cualquiera de los investigados".

"No se ha arrojado a lo largo de la instrucción la más mínima sospecha de interés particular de ninguno de los investigados ni relación con cualesquiera de las empresas proveedoras", insiste el letrado, quien apunta: " 25 facturas emitidas por 13 proveedores distintos no pueden constituir indicio de la comisión de ilícito penal alguno por una situación de abuso en la contratación en favor de determinadas empresas con exclusión de otras".

A su entender, si se analizan los 14 contratos --que no 25-- objeto de sospecha por el denunciante bajo el prisma de si existe o no unidad operativa o funcional entre ellos, "podremos concluir que no existe fraccionamiento", subraya.

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